El Juzgado de Instrucción 9 de Granada mantendrá la medida de protección que ha permitido al hijo menor de Juana Rivas continuar con su madre en España y ha acordado además inhibirse en favor de la Corte de la ciudad italiana de Cagliari sobre la denuncia por malos tratos de ella contra su expareja.
Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juzgado de Instrucción 9 ha decidido dejar en manos de un juzgado italiano la denuncia presentada por esta vecina de Maracena (Granada) y el mayor de sus hijos contra Francesco Arcuri porque los hechos que se investigan tuvieron lugar presuntamente en el domicilio familiar en Cagliari.
Instrucción 9 mantiene, no obstante, la medida provisional de suspender la vuelta del menor a Italia que decidió el pasado día 7 de enero un juzgado en funciones de guardia, dictamen que frenó el regreso del niño a Italia con su padre, que tiene la custodia exclusiva.
Ambas decisiones han contado con el respaldo del ministerio fiscal y han sido recurridas ya en reforma y apelación por la parte demandante.
El Juzgado de Instrucción número 9 de Granada asumió la causa por malos tratos hacia el hijo menor presentada por Juana Rivas y su hijo mayor de edad contra su exmarido y padre, respectivamente, después de que le fuera adjudicada por reparto por el Decanato de los Juzgados de Granada,
Lo hizo también después de que la Audiencia de Granada resolviera que no había razón alguna que impidiera a la magistrada titular de este órgano asumir el procedimiento.
La decisión del juzgado de guardia se basó en el artículo 30 del Reglamento de la Unión Europea, que faculta a las autoridades judiciales de un país europeo a adoptar medidas urgentes y provisionales sobre hechos acontecidos en otro Estado europeo que supongan malos tratos a un menor "para proteger al menor de un grave riesgo".
En un auto emitido a principios de febrero por Instrucción 9, la juez acordó que "es procedente" remitir la causa a la Corte de Cagliari como tribunal competentes para conocer del fondo del asunto al haberse producido allí "los hechos que han motivado la permanencia del menor en España".
El auto hace alusión también al artículo 31 del mismo Reglamento y que establece que el órgano judicial que aprobó la medida cautelar ha de "declararse de oficio incompetente si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto en virtud del presente Reglamento".
El Juzgado de Granada rechazó ya el recurso de reforma presentado por la parte demandante contra la decisión de inhibición y está aún a la espera de que la Audiencia de Granada resuelva el de apelación.
En caso de confirmarse la decisión, se enviará todo el expediente judicial a la Corte de Cagliari una vez traducido al italiano.
Esta nueva resolución se produce días después de que Cagliari comunicase la sentencia que vuelve a conceder a Francesco Arcuri la custodia del menor de sus hijos, un fallo que además pide a Juana Rivas que reintegre al niño a Italia, su país de residencia.
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