¿Qué diferencia hay entre acampar y estacionamiento? Esto dice la normativa de la DGT

La creciente popularidad de las autocaravanas y campers en España ha suscitado numerosas dudas entre los usuarios, especialmente en lo que respecta a las diferencias entre "estacionar" y "acampar". La Dirección General de Tráfico (DGT) ha abordado esta cuestión en su instrucción PROT 2023/14, actualizada en julio de 2023, con el objetivo de clarificar estos conceptos y evitar sanciones derivadas de posibles interpretaciones erróneas de la norma.

Definición de "Estacionar" según la DGT

La DGT define el estacionamiento como la maniobra de inmovilizar un vehículo en un espacio determinado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación. Para que una autocaravana o camper se considere correctamente estacionada, debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Contacto con el suelo: El vehículo, con el motor apagado, debe estar en contacto con el suelo únicamente a través de las ruedas, sin utilizar patas estabilizadoras u otros dispositivos, salvo los calzos permitidos por el reglamento. 
  • Ocupación del espacio: No debe ocupar más superficie que la delimitada por su estructura cerrada, es decir, sin desplegar elementos como toldos, mesas o sillas. 
  • Emisiones y ruidos: No debe emitir fluidos ni ruidos al exterior que puedan causar molestias o afectar al entorno. 

Cumpliendo con estos criterios, el estacionamiento de una autocaravana se equipara al de cualquier otro vehículo, sin requerir permisos adicionales ni estar sujeto a restricciones específicas.

Definición de "Acampar" según la DGT

Por otro lado, la DGT considera que una autocaravana está acampada cuando se realizan actividades propias de la vida doméstica o recreativa que implican una ocupación del espacio público o una alteración de las condiciones de seguridad vial. Esto incluye:

  • Despliegue de elementos exteriores: Utilización de toldos, mesas, sillas, patas estabilizadoras u otros dispositivos que excedan el perímetro del vehículo. 
  • Emisiones al exterior: Vertido de fluidos o generación de ruidos que puedan afectar al entorno o a otros usuarios de la vía pública. 

La acampada está regulada por la normativa de turismo y no por la de tráfico, lo que implica que las competencias para autorizar o prohibir la acampada corresponden a las comunidades autónomas y municipios. Por ello, es importante que los usuarios consulten las regulaciones locales antes de realizar actividades que pudieran considerarse como acampada.

Un aspecto importante a destacar es que pernoctar dentro de un vehículo o autocaravana estacionada correctamente no se considera acampar, siempre y cuando no se realicen las acciones mencionadas que caracterizan la acampada. 

Consecuencias de no respetar la normativa

No respetar las diferencias entre estacionar y acampar puede conllevar sanciones por parte de las autoridades locales. Las multas pueden variar según la normativa municipal y autonómica, por lo que es recomendable informarse previamente sobre las regulaciones específicas de cada zona. 

En definitiva, es importante comprender las diferencias entre estacionar y acampar es esencial para los usuarios de autocaravanas y campers en España. La instrucción PROT 2023/14 de la DGT proporciona una guía clara al respecto, pero es responsabilidad de cada usuario informarse y cumplir con la normativa vigente en cada lugar para disfrutar de una experiencia segura y respetuosa con el entorno.