Facua denuncia a las compañías de trenes Iryo y Ouigo por incumplir con el teléfono gratuito de atención a los clientes
La organización de consumidores reclama a Consumo que abra expediente sancionador contra Iryo y a Ouigo
Ouigo dispone de una línea gratuita 900, pero Facua ha detectado que es casi imposible localizarla en la web
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Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a las empresas ferroviarias Iryo y Ouigo por incumplir con la ley que los obliga a tener un número de teléfono gratuito de atención al cliente. La primera solo tiene un número de pago, con prefijo de Madrid, mientras que la low cost francesa lo esconde y no es fácil localizarlo en su web.
Así lo ha informado Facua ante las autoridades de Consumo en el que explica que Iryo en el apartado de su web 'Cómo le podemos ayudar' solo facilita a los usuarios el teléfono 91 015 00 00, un número con prefijo geográfico de Madrid cuya llamada puede generar un coste.
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En el caso de Ouigo, sí dispone de una línea gratuita 900, pero no se encuentra fácilmente accesible para los consumidores, que tienen que navegar por distintos apartados de la página web para encontrar el número de atención al cliente.
Facua ha recordado que la legislación regula en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras deberán disponer de un teléfono de atención al consumidor gratuito.
En estas obligaciones se encuentran las empresas de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos.
Asimismo, la norma determina que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente.
La organización de consumidores reclama a Consumo que abra expediente sancionador contra Iryo y a Ouigo
Facua ha pedido por ello a la Dirección General de Consumo que abra un expediente sancionador a Iryo y a Ouigo por vulnerar la normativa vigente.
Además, informa a los consumidores que se vean obligados a llamar a una compañía de transporte ferroviario, por carretera o una aerolínea a través de numeraciones con coste de que pueden reclamar el abono de esas cantidades.
En el caso de otras empresas que no son de servicios básicos de interés general, la ley establece que, si dispone de una línea telefónica de tarificación especial (902 y 901) para la atención al usuario, también deberá facilitar junto a dicha línea información sobre un número geográfico o móvil alternativo.
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