José Montero, presidente del Despacho de Abogados Montero de Cisneros, ha atendido a Informativos Telecinco para explicar, tras la terrible tragedia provocada por la DANA, qué pueden hacer los familiares con personas que todavía permanecen desaparecidas para proteger los derechos tanto del ausente como los propios al respecto de las ayudas establecidas tras el desastre para afrontar la crisis.
Con todavía 78 personas desaparecidas y los servicios de emergencias desplegados en la zona trabajando incansablemente en las labores de búsqueda y rescate, también son muchas las dudas que surgen y que continúan en medio del drama.
Para resolverlas, y contestando a la pregunta de qué es lo que pueden hacer los familiares de estos desaparecidos para proteger los derechos del ausente, sus intereses, sus propiedades, su dinero, así como los suyos propios, José Montero explica:
“En primer lugar hay que tener en cuenta que existe una declaración de ausencia y fallecimiento para desaparecidos. Normalmente, cuando una persona desaparece y antes de darla por muerta, tienen que pasar una serie de años, hasta 10 años, y en este caso, al ser una emergencia de este tipo, a los tres meses se podría solicitar la declaración de ausencia o de fallecimiento en el juzgado de primera instancia de donde se les vio por última vez o donde residieran”, explica.
“Esto es nada más que hacer una instancia entre el juzgado de primera instancia, no hace falta ni abogado ni procurado. Simplemente, el familiar que esté buscando al desaparecido debe instarlo ante el juzgado para que le den el certificado de ausencia o fallecimiento para poder tramitar todas las ayudas y poder acceder a las herencias, por ejemplo”, detalla, antes de ahondar en ello.
“Pongamos el ejemplo donde una persona ha fallecido, su padre, ahí está claro que se puede abrir la herencia y tramitar todos los papeles. Pero el desaparecido no se sabe si está vivo o muerto, con lo cual el ordenamiento jurídico español tiene este mecanismo de ficción jurídica donde vamos a dar por muerta a la persona, aunque no aparezca, y así sus descendientes puedan seguir tramitando todos los papeles, puedan estar tramitando y no se queden fuera de las ayudas, por ejemplo”.
Preguntado en este sentido sobre quién es la persona que tiene la potestad para poder llevar a cabo estos trámites, José Montero precisa: “Normalmente los familiares. Hijos, descendientes, ascendientes y cónyuges hasta cuarto grado. Es decir, el cónyuge que esté viviendo, la mujer, el marido, los padres, los hijos; el entorno más cercano. Serían básicamente aquellos mismos que están buscando a sus seres desaparecidos: los hijos que buscan a sus padres, los padres que buscan a sus hijos, los maridos o mujeres que buscan a sus cónyuges…”
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