El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de un año y dos meses de prisión para un miembro de la brigada del Ejército del Aire que, en 2020, puso a la venta a través de ‘Wallpop’ un desfibrilador del Ministerio de Defensa al que, por sus funciones, tenía acceso. Así, su condena, además, incluye la suspensión militar de empleo.
Los magistrados han desestimado así el recurso que el acusado presentó contra la sentencia inicial del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, que le condenó como como autor de un delito "contra el patrimonio militar en su modalidad de hurto".
Según ha constatado la investigación, el acusado ingresó a la Escuela Militar de Sanidad en diciembre de 2015 para trabajar en la sección de material y, posteriormente, en la de suministro y almacenaje. Por ello, por sus funciones, "tenía libre acceso" a cuatro desfibriladores que estaban depositados en el almacén sin inventariar. Uno de ellos lo puso a la venta en ‘Wallapop’ por 900 euros.
Según la sentencia, la Guardia Civil se dio cuenta de los hechos cuando investigaba, precisamente, la desaparición de otro desfibrilador del Ministerio de Defensa y hacía rastreos en la citada aplicación de compraventa.
En el desarrollo de las pesquisas pertinentes, efectivos de la Unidad de Policía Judicial adscrita a la jurisdicción militar se pusieron en contacto con el brigada, que había utilizado su nombre y su teléfono en el anuncio.
Quedaron en una cafetería, puso el desfibrilador encima de la mesa, le introdujo una batería que llevaba en la mochila y les mostró que funcionaba. Fue así como los agentes comprobaron que el desfibrilador en cuestión no era el que estaban buscando, pero sí uno de los que faltaba en la Unidad de Apoyo Logístico Sanitario.
En el encuentro, además, el acusado les ofreció venderles material sanitario, baterías y otros desfibriladores. Fue entonces cuando los guardias civiles se identificaron como agentes de la autoridad.
Ya descubierto, el militar aseguró entonces que se encontraba afrontando una separación matrimonial y que tenía “problemas económicos”. Así, dijo que sabía de la existencia de los desfibriladores y que "los cogió".
Los agentes se incautaron del equipo y el acusado, voluntariamente, les informó de que en su coche tenía otros tres más, propiedad de las Fuerzas Armadas.
Por estos hechos, el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid le condenó a pena de prisión y a suspensión de empleo, si bien el hombre, disconforme con la resolución, elevó su caso ante la Sala de lo Militar del Supremo.
En su recurso, alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho a la presunción de inocencia, pero ahora los magistrados del Tribunal Supremo han desestimado sus argumentos al considerar que, en este caso, "la discusión de la presunción de inocencia no tiene cabida".
"Cuando ha existido prueba que ha sido legalmente obtenida y valorada de forma racional, aquella presunción de inocencia desaparece y no cabe hablar de que ha sido vulnerado tal derecho", ha explicado el tribunal.
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