Interceptan a un matrimonio por conducir a 193 km, uno tras otro, en compañía cada uno de sus hijos menores en Badajoz
Los vehículos circulaban a 193 km en la carretera N-432 a la altura de Santa Marta de los Barros (Badajoz), donde la velocidad está limitada a 90
Superar en más de 60 km/h el límite de velocidad de una vía puede acarrear una sanción de hasta seis meses de cárcel
¿Cuándo se considera delito un exceso de velocidad en el Código Penal?
La Guardia Civil investiga a un matrimonio por conducir dos vehículos, uno tras otro, a 193 kilómetros por hora por la carretera N-432 a la altura de Santa Marta de los Barros (Badajoz), donde la velocidad está limitada a 90, cada uno de ellos en compañía de uno de sus hijos, de 2 y 4 años.
La actuación tuvo lugar cuando los agentes de la Agrupación de Tráfico, en dispositivos de servicios establecidos en un punto estático de verificación de velocidad en la carretera N-432, dentro de este municipio, detectaron dos vehículos de alta gama que circulaban uno tras otro a una velocidad de 193 kilómetros por hora.
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Más del doble de la velocidad permitida en el tramo de la N-432
Esta velocidad que superaba en más del doble a la permitida para este tipo de vía, cuya limitación de velocidad genérica es de 90 kilómetros por hora, según ha informado este miércoles el instituto armado.
Ante estas circunstancias, los agentes interceptaron a ambos turismos e identificaron a sus conductores, tratándose de un matrimonio de nacionalidad portuguesa quienes viajaban cada uno en compañía de uno de sus hijos menores de edad, de 2 y 4 años.
A ambos se les instruyó diligencias como investigados por sendos delitos contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379 del Código Penal, que han sido remitidas al juzgado de instrucción de Almendralejo.
Este artículo, ha recordado la Guardia Civil, establece que quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad superior en 60 kilómetros a la permitida reglamentariamente en el caso de vía urbana, 80 en interurbana, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de treinta y uno a noventa días.
En cualquier caso, será privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
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