¿Cuándo está permitido circular marcha atrás? Límites y multas
Se puede ir marcha atrás cuando se trata de realizar maniobras de estacionamiento que sean complementarias a otras
Se permite circular marcha atrás es cuando no hay otra opción que retroceder
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El artículo 31 del Reglamento General de Circulación establece que circular marcha atrás está generalmente prohibido, pero existen ciertas excepciones en las que esta maniobra sí que está permitida. Estas situaciones se consideran excepcionales y están específicamente reguladas para minimizar riesgos en la vía pública, aunque por supuesto, es conveniente conocerlas.
¿Cuándo está permitido circular marcha atrás?
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Es conveniente resaltar que este tipo de maniobras deben realizarse con la máxima precaución posible, sin poner a otros usuarios de la vía en peligro y de forma lenta y corta. De esta forma, la primera de las excepciones que permiten circular marcha atrás es cuando se trata de realizar maniobras de estacionamiento que sean complementarias a otras, como al aparcar en batería o en línea para después incorporarnos al tráfico. La maniobra debe realizarse de forma segura y dentro de los límites de la normativa, asegurando la correcta señalización y sin poner en peligro a otros usuarios de la vía.
Otro caso en el que se permite circular marcha atrás es cuando no hay otra opción que retroceder, por ejemplo, en un callejón sin salida o en una entrada estrecha donde no es posible girar o continuar hacia adelante.
Una excepción serían los vehículos prioritarios como las ambulancias, camiones de bomberos o coches de policía, que pueden realizar maniobras marcha atrás en situaciones de emergencia siempre que esto no ponga en peligro a otros conductores o peatones.
Los límites de la marcha atrás
A pesar de que la marcha atrás esté permitida en los casos anteriores, hay varias restricciones importantes que deben cumplirse:
- Distancia máxima: La ley especifica que el recorrido en marcha atrás debe ser el mínimo necesario y no puede superar los 15 metros en total.
- Prohibido en autopistas y autovías: Bajo ninguna circunstancia está permitido circular marcha atrás en estas vías rápidas. Infringir esta norma supone una infracción grave sancionada con multas de hasta 500 euros y pérdida de 4 puntos del carnet.
- Pendientes pronunciadas: La normativa también prohíbe realizar la maniobra en tramos con una pendiente superior al 5%, ya que supone un riesgo elevado para el control del vehículo.
El incumplimiento de las normas relacionadas con la marcha atrás conlleva sanciones económicas y la pérdida de puntos del carnet. Además, si no se señaliza correctamente la maniobra o se ejecuta de manera peligrosa, también se podrían aplicar sanciones.
Consejos para ir marcha atrás de manera segura
La DGT recomienda seguir la "regla RSM" para garantizar una marcha atrás segura: Retrovisores, Señalización y Maniobra con precaución. Esto implica revisar los espejos retrovisores varias veces para asegurarse de que el área esté libre de obstáculos, señalizar correctamente la maniobra utilizando luces e intermitentes, y proceder lentamente.
En definitiva, aunque circular marcha atrás está prohibido en la mayoría de los casos, hay situaciones muy específicas donde es legal. Sin embargo, siempre se deben respetar los límites de distancia, realizar las maniobras con precaución y evitar hacerlo en las vías rápidas como autopistas y autovías para evitar sanciones y riesgos innecesarios.