El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución --por falta de pruebas-- del monitor de Villaescusa acusado de tocamientos a una menor cuando tenía cinco años, a la que daba clases de multideportes. Así se desprende de un auto de la Sala de lo Penal del Supremo en el que inadmite el recurso de casación a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que a su vez ratificaba el fallo de la Audiencia Provincial que enjuició los hechos.
Con la resolución del Alto Tribunal, se corrobora la absolución del monitor, que precisamente ahora está siendo investigado por las grabaciones denunciadas por las jugadoras del Oceja en los vestuarios del campo de fútbol del Villaescusa tras disputar un partido el pasado 31 de agosto.
El recurso alega la persistencia en el testimonio de la menor; que no hay motivos para que ésta fabule; que verbalizó hasta en tres ocasiones lo mismo, de forma espontánea a sus padres, a su abuela materna y a los técnicos peritos; y el hecho de que la entrevista no se realizara en una cámara Gesell pudo influir en que se incrementaran sus sentimientos de miedo y vergüenza y que esto afectase a la calidad del relato, en el que, no obstante, la niña incorporó algún detalle de tipo inusual, confirmando los hechos denunciados.
En el auto, el Supremo señala que los argumentos del recurso de casación son los mismos que se esgrimieron en el de apelación y el primero no puede consistir "en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte".
En el mismo sentido apunta la conveniencia de que la parte planteara adecuadamente las razones que sustentan la relevancia casacional de su recurso, bien en cuanto a los aspectos que sostienen su fundamento esencial o bien en relación con los aspectos novedosos que plantea su recurso, lo que podría dar lugar a un pronunciamiento "que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación".
El auto, del que es ponente el magistrado Manuel Marchena, recoge que el Tribunal Superior asume los razonamientos de la Sala, que destaca que el testimonio de la menor "no es sólido, no es un relato con suficiente precisión y detalle, y no tiene contenido incriminatorio suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia".
También, que el tribunal de apelación señala que las psicólogas de la Guardia Civil, tras participar en la exploración de la menor, expusieron en el juicio oral que la menor manifestó resistencia y realizó un relato muy breve y no se obtuvo de manera libre, así como que tenía capacidad cognitiva para haber ofrecido otro testimonio.
Para el Alto Tribunal, la decisión a la que llegó el Tribunal Superior debe ser ratificada, en la medida que ha verificado el juicio sobre la racionalidad de la valoración de la prueba. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial absolvió al procesado por falta de pruebas, al considerar que la única de cargo existente, la exploración de la menor, era "de todo punto insuficiente" para condenarle. El tribunal destacó en este punto que, especialmente al tratarse de una niña tan pequeña, influyó en la prueba la "falta de medios", como una cámara Gesell: una habitación acondicionada que permite la observación de personas para que puedan declarar con mayor comodidad.
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