Un hombre ha sido condenado a cuatro meses de prisión por quebrantar la orden de alejamiento interpuesta por su expareja al entrar en su perfil de la red social TikTok. La sentencia ha sido dictaminada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Badajoz después de que ambas partes hayan mostrado su conformidad, además de que el procesado deberá abonar las costas del proceso judicial.
El fallo resulta de los hechos probados que se produjeron el pasado 15 de julio cuando el acusado visitó con su propio perfil el de su exnovia “a pesar de que la propia aplicación notifica de forma automática esta acción a los usuarios de la misma”, siendo el hombre conocedor de sus "prohibiciones impuestas” respecto a la mujer por sentencia del 2 de mayo de 2024 emitida también por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer pacense.
La pena que debía cumplir el procesado prohibía la aproximación a menos de 200 metros respecto a la mujer en lo relativo a su domicilio, lugar de trabajo o “cualquier otro lugar donde se encuentre durante dos años”, además de la prohibición de comunicarse con ella “por cualquier otro medio o procedimiento durante el mismo tiempo”.
El abogado de la acusación particular, Fernando Cumbres, ha destacado la relevancia de este tipo de sentencias ya que es "pionera" porque “abre la puerta al mundo digital” ya que se permite considerar "comunicación indirecta" la visita al perfil de la red social de la víctima independientemente de la existencia de una interacción entre ambas partes.
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