El lobo no se puede cazar en ningún estado de la UE. El Tribunal de Justicia de Estrasburgo ha fallado contra la ley de Castilla y León que autoriza a matar a lobos, es contraria a la Directiva europea que protege la especie, en un estado de conservación desfavorable.
En la sentencia de este lunes del tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que señala que el lobo no puede ser declarado como especie "cazable" en una parte del territorio de un Estado miembro, cuando su estado de conservación sea desfavorable a nivel nacional.
"El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable", asegura el TJUE. El ente de Justicia recuerda que el Gobierno de España, en 2019, informó a la Comisión Europea de que en el periodo 2013 a 2018 el lobo se encontraba en estado de conservación desfavorable en todo el territorio nacional.
La Justicia europea ha argumentado que las medidas de protección buscan mantener o restablecer la especie y pueden incluir normas relativas a la caza, para restringirla. "Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse", recalca la sentencia.
El TJUE apunta que cualquier decisión para permitir la caza de una especie en peligro de extinción tiene que "estar justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación" y critica que las autoridades de Castilla y León no tuvieran en cuenta el informe estatal de 2019 que reconocía que el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable en toda España.
La situación de estas especies y la conveniencia de adoptar medidas de gestión se tiene que realizar de acuerdo al informe elaborado por los Estados miembros cada seis años en virtud de la Directiva europea y basarse en los datos científicos más recientes obtenidos gracias a la vigilancia que los Estados miembros realizan.
Cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable, concluye, las autoridades competentes deben adoptar medidas para mejorar el estado de conservación de la especie de que se trate, de modo que sus poblaciones alcancen en el futuro un estado de conservación favorable sostenible.
En este contexto, pide que cuando haya "incertidumbre sobre los riesgos existentes para el mantenimiento de una especie en un estado de conservación favorable", prime el principio de cautela y se tomen medidas de protección, como la restricción o la prohibición de caza.
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