El Supremo confirma la rebaja de un año de prisión a uno de los miembros de 'La Manada' por la ley del 'solo sí es sí'

El Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra para uno de los cinco condenados de 'La Manada' por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'sólo sí es sí'.

La Sala de lo Penal avala la interpretación que realizó el TSJ de Navarra cuando acordó reducir en un año la pena para uno de los condenados, Ángel Boza, al entender que el Tribunal Supremo en su momento impuso la pena de 15 años por ser "próxima" o "cercana" al mínimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la conocida como "ley del sí es sí".

El Supremo considera "razonable" el criterio del TSJ de Navarra y ratifica la reducción de la pena

Fue su abogado, Agustín Martínez Becerra, el que recurrió su pena el año pasado en busca de la reducción, acogiéndose a la ‘ley del solo sí es sí’, algo que el TSJ Navarro estimó en septiembre de 2023 rebajándola a los 14 años en una decisión que ahora el Supremo no solo ratifica sino que hace efectiva.

En aquel entonces, la defensa de la víctima, –que expresó a través de su abogada, Teresa Hermida, que otra vez la dejaban “a los pies de los caballos” y con miedo a “no poder rehacer” su vida–, recurrieron la decisión, como el Ayuntamiento de Pamplona y la Comunidad Foral de Navarra, pero ahora el Tribunal Supremo, que además apunta que deben abonar las costas procesales derivadas, resuelve en favor de la reducción de la pena de Boza.

En el momento en que decidió respecto al caso, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra señaló que al entrar en vigor la ley se rebajó el mínimo legal del delito en 1 año y 3 meses, por lo que argumentaba que la pena debía también reducirse, dado que tras la reforma legal quedaba situada dos años por encima del nuevo mínimo legal.

A este respecto, ahora la Sala Segunda del Tribunal Supremo avala esa interpretación considerando “razonable” el criterio expuesto por el TSJ navarro.

Dado que la pena establecida inicialmente es superior en dos años al mínimo imponible, de acuerdo con la nueva regulación, “la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 años y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo”, según indica la sentencia, de la que se hace eco ABC.

 

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