La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha multado a Vueling con 28.000 euros por impedir que una mujer embarcara porque llevara un body escotado. Fue una empleada de tierra de la compañía quien explicó a la pasajera que así vestida no podía volar.
Los hechos denunciados por Facua ocurrieron en 2019 en el aeropuerto de Palma de Mallorca en un vuelo rumbo a Barcelona.
Una empleada de handling de la compañía le indicó a la mujer que no la aceptaban en el vuelo por su forma de vestir y se quedó en tierra a pesar de la insistencia de los demás viajeros, que intentaron convencer a la tripulación.
Facua advierte de que esta práctica es machista y recuerda que no hay normativa que prohíba admitir pasajeros en función de su vestimenta, siempre que no haya en contra del orden público.
La organización de consumidores trasladó su queja a la AESA por considerar que la mujer fue discriminada.
La AESA en su resolución considera que la aerolínea vulneró varios artículos de la ley 21/2003 de Seguridad Aérea relativos a infracciones contra la seguridad de la aviación civil.
También los artículos 14.2 y 4 en relación con los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.
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