La herencia, un proceso que en teoría debería facilitar la transferencia de bienes y derechos de una persona fallecida a sus herederos. Sin embargo, también puede complicarse significativamente si los herederos no cumplen con sus obligaciones fiscales. Uno de los aspectos más críticos en este proceso es el pago del Impuesto de Sucesiones. Te contamos las consecuencias y el proceso legal relacionado con el incumplimiento en el pago de este impuesto.
Se trata de un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona. En España, este impuesto está gestionado por las comunidades autónomas, lo que significa que las condiciones, las tasa concretas y también las exenciones pueden variar considerablemente entre las distintas partes del país. No obstante, el principio general común es que los herederos están obligados a presentar la liquidación lo que supone satisfacer el impuesto correspondiente dentro de un plazo determinado, que se sitúa en seis meses desde la fecha del fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de hasta un año.
Si los herederos no liquidan el impuesto dentro del plazo establecido, se enfrentan a una serie de recargos y a intereses de demora. Los recargos pueden variar, pero típicamente comienzan con un 5% del importe a pagar en el impuesto dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo. Este porcentaje aumenta progresivamente, de forma que el recargo es del 10% hasta los 6 meses, 15% si es de hasta 12 meses, y un 20% si el retraso en el pago supera los 12 meses. Además, se aplican intereses de demora sobre la cantidad adeudada, lo que incrementa aún más la cantidad a pagar.
Otro aspecto a tener en cuenta es que las administraciones puede imponer sanciones adicionales por la falta de presentación y pago del impuesto. Estas sanciones pueden llegar a ser importantes y a ellas además se añaden los recargos e intereses de demora. La cuantía de las sanciones depende de la gravedad del incumplimiento y de si se considera que ha habido dolo o negligencia por parte del heredero. Puede incluso considerarse delito fiscal si la cuota defraudada excede los 120.000 euros, con penas que podrían ser de prisión
Los herederos no podrán disponer libremente de los bienes heredados. Esto significa que no podrán vender, donar o hipotecar los bienes hasta que la deuda tributaria esté completamente saldada.
En casos extremos, si los herederos persisten en el impago del impuesto, la administración tributaria tiene la autoridad para embargar los bienes heredados. El proceso de embargo incluye la identificación de bienes susceptibles de embargo, la notificación a los herederos y la eventual subasta de los bienes para cubrir la deuda tributaria. Este proceso no solo afecta los bienes heredados, sino que puede también llegar a extenderse a otros bienes del patrimonio personal de los herederos.
Las alternativas de los herederos en estos casos pasan por solicitar una prorroga del plazo de pago, o incluso el fraccionamiento de la deuda, pero debe pedirse antes de que venza el plazo inicial de seis meses y debe aprobarse. Otra opción es renunciar a la herencia, lo que debe hacerse de forma expresa y ante notario. La última alternativa es negociar con las administraciones para encontrar una solución al problema del impago.