Condenado a 21 años de cárcel por matar de un tiro en el pecho a un hombre en una discoteca de Valladolid

  • Los hechos ocurrieron en la madrugada del 1 de agosto de 2022 en la discoteca conocida como Fiestuki, situada en el término de La Cistérniga, Valladolid

  • La Audiencia ha impuesto al encausado diecisiete años y seis meses de prisión por un delito de asesinato consumado al considerar la existencia de alevosía

  • La condena también añade una pena de dos años de prisión por amenazas y un año y seis meses por tenencia ilícita de armas

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a veintiún años de cárcel a un hombre, Rubén A.S., de 44 años, por asesinar en una discoteca de un tiro en el pecho con una pistola semiautomática a un joven de 27 años en 2022, según han informado a EFE fuentes jurídicas.

Los hechos por los que ha sido condenado el procesado ocurrieron en la madrugada del 1 de agosto de 2022 en la discoteca conocida como Fiestuki, situada en el término de La Cistérniga (Valladolid) y el magistrado ha dictado la condena tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular que se ocupó de la deliberación.

El autor de los disparos ha sido condenado por un delito de asesinato consumado

En concreto, la Audiencia ha impuesto al encausado diecisiete años y seis meses de prisión por un delito de asesinato consumado al considerar la existencia de alevosía -la víctima no se pudo defender y el procesado se aseguró el resultado de su acción-.

También ha establecido una pena de dos años de prisión por amenazas y un año y seis meses por tenencia ilícita de armas.

La sentencia absuelve a la otra persona también acusada en el mismo juicio, Carmen S.S., de 36 años, que era pareja del encausado en el momento de los hechos, del delito de tenencia ilícita de armas por el que había sido procesada, tras el veredicto del jurado de no culpabilidad.

El magistrado ha ordenado que se proceda a deducir testimonio de tres de los testigos que comparecieron en la vista oral, como solicitó el fiscal, por si hubieran incurrido en falso testimonio.

El jurado popular estableció, como sostuvo el acusador público, que el hombre que después resultó muerto, Brayan L.C., y el condenado iniciaron una discusión sin que se conozca el motivo, durante la que la víctima cogió una barra de hierro con la que intentó amedrentar al encausado.

El acusado reaccionó dejando ver una pistola que llevaba en la cintura, ante lo que la víctima se envalentonó y retó al acusado a que disparase.

Personal del establecimiento, al ver la situación, quitó la barra al hombre que la portaba y conminó a los dos participantes en la disputa a que salieran del local y a que no causaran más problemas en el interior.

Una vez fuera, la víctima gritó a Rubén A.S. frases como "saca lo que tienes ahí", tras lo que el procesado empuñó la pistola que previamente había mostrado y, a poca distancia y sin posibilidad de fallar el tiro, efectuó un solo disparo contra la víctima, a la que impactó en el pecho e hirió de muerte.

Como trabajadores del local habían cerrado la puerta de acceso de vehículos al recinto, Rubén A.S. se acercó a uno de ellos y le amenazó para que se quitara de allí.

El jurado desechó que la adicción a sustancias y al alcohol del acusado influyera en su forma de actuar, se mostró contrario a la suspensión condicional de la pena y también no favorable a la posible concesión del indulto. 

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