Un juzgado de Guadalajara ha condenado a Carlos Herranz Ortega, conocido como el ‘Lama Losel’, por liderar una secta que manipulaba la voluntad de sus fieles con fines de carácter sexual, en la primera sentencia de este tipo que se dicta en España.
Fuentes jurídicas han confirmado a EFE la noticia adelantada por El Español tras el juicio celebrado este lunes en el Juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara, que ha terminado con un acuerdo de conformidad con la acusación, por el que acepta 6 meses de cárcel y el pago de 20.000 euros a las víctimas por un delito de asociación ilícita coercitiva.
El ‘Lama Losel’ estaba acusado de los delitos de asociación ilícita, estafa y lesiones psíquicas y físicas en un causa que arrancó tras la denuncia de una pareja de seguidores a finales de 2017.
Como ha explicado a EFE el letrado de las víctimas, Carlos Bardavío Antón, abogado expertos en sectas, dos de sus más acérrimos adeptos empezaron a desconfiar cuando Herranz les convenció de que tenían un microchip extraterrestre implantado.
Y que para quitárselo, a ella tenía que arañarla el brazo con una sierra de metal y a él darle palazos en el pecho (en concreto 30) hasta el punto de que cuando fue al médico, este le advirtió de que pudo haber sufrido un infarto.
La pareja que le denunció estaba convencida de que Herranz era un lama pero cuando abandonaron la secta descubrieron que no lo era, que no tenía certificado como tal e, incluso, viajaron hasta la India para comprobarlo.
Él trabajó de forma gratuita seis años para el gurú, a quien le dio hasta 160.000 euros para la secta mientras que ella le entregó 25.000, todo cantidades no declaradas, añade el letrado.
Herranz era el líder de una secta de carácter sexual en la que llegó a decir que los problemas se arreglaban “de un lefazo místico” para justificar mantener relaciones sexuales alegando que “el semen es un néctar sagrado”, como ha narrado el abogado.
“Las víctimas y testigos decían que el fin era sexual, de hecho, hizo beber su propio semen a algunas mujeres con el engaño de que era para mejorarlas espiritualmente”, explica el abogado, que precisa que el gurú las advertía que de no hacerlo “podían sufrir algún infortunio, como padecer un cáncer o sufrir un accidente”.
Bardavío destaca que es la primera vez que se condena a un líder de una secta destructiva en España por el artículo 515.2 del Código Penal.
Dicho artículo dice que son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración, “las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión o las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución”.
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