¿Cómo puedo denunciar a mi vecino por hacer ruido? Horarios a tener en cuenta
A la hora de denunciar a un vecino ruidoso, es clave aportar tantas pruebas e información como sea posible
El nivel de ruido en decibelios, cuyo límite no se puede rebasar, viene determinado por la ordenanza municipal
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La pérdida auditiva por exposición excesiva al ruido es una de las enfermedades irreversibles más frecuentes, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además, la contaminación acústica es uno de los graves problemas de convivencia en los barrios, sobre todo en las grandes ciudades.
Un ejemplo de ello es lo que ha ocurrido en Barcelona, donde los vecinos han pedido medidas cautelares al Ayuntamiento de la capital catalana tras las denuncias por ruido. De hecho, hay gente en zonas como Poblenou que duermen en la cocina o en el trastero.
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Si es víctima de una situación similar, se habrá preguntado en más de una ocasión si puede denunciar a un vecino ruidoso ante las autoridades locales. La respuesta es que sí es posible. La Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana y Asociaciones de Propietarios de Fincas Urbanas indica que dicha denuncia podría acarrear multas o incluso cargos penales. Y aclara cómo proceder.
Pasos para denunciar a un vecino ruidoso
El citado organismo de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro e independiente de los poderes públicos, organizadores de trabajadores y partidos políticos, como apunta en su web, destaca que no es ilegal grabar el ruido de los vecinos.
Eso sí, aclara, siempre y cuando lo que grabemos sean solamente ruidos y lo hagamos con la intención de reunir pruebas para interponer una posible denuncia. El nivel de ruido en decibelios, señalan, viene determinado por la ordenanza municipal.
A la hora de realizar una denuncia a un vecino ruidoso, la Confederación, que tiene su sede en Madrid, enumera una serie de cosas a tener en cuenta:
Identifique y documente el ruido. Intente determinar cuál es la causa del ruido y cuándo suele producirse. Puede ser útil llevar un registro de cuándo oye el ruido y durante cuánto tiempo, así como cualquier información que pueda identificar la fuente del sonido.
Busque ayuda en otros habitantes. Si es posible, puede ser beneficioso hablar con sus vecinos así como con otros inquilinos del edificio y ver si están experimentando estos mismos problemas.
Contacte con la Policía Local. Dependiendo de su zona y de las ordenanzas sobre ruido, puede presentar una denuncia ante los agentes locales o la autoridad de vivienda.
Mantenga un registro de sus comunicaciones. Es importante disponer de un registro de cualquier comunicación que realice en relación con el ruido, incluidos los correos electrónicos y las llamadas telefónicas.
Comuníquelo al casero o administrador de la propiedad. Si el ruido persiste, puede ponerse en contacto con su casero o con el administrador de la propiedad para que le ayuden a resolver el problema. Si no sirve de nada, como en algunos casos, puede presentar una demanda.
Disponga de asistencia jurídica. En caso de emprender acciones legales, es fundamental contar con la ayuda de un abogado con experiencia.
No se puede rebasar el nivel permitido
Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medioambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes, señala el Ayuntamiento de Madrid.
Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles de decibelios estipulados por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), según las zonas y horarios.
En el caso de la capital española, el Consistorio matiza que se considera horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables y entre las 23 y las 8 horas en los días festivos.
Los ruidos ocasionados por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales no se pueden efectuar desde las 21 hasta las 8 horas en días laborables; los sábados, domingos y festivos, desde las 21 hasta las 9:30 horas.
El Ayuntamiento añade que los trabajos en el exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como los realizados en la vía pública, no se pueden llevar a cabo de lunes a viernes entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro.
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