Con la llegada de la primavera y el buen tiempo, surgen las dudas e incluso los enfrentamientos entre muchos residentes de comunidades de propietarios. El problema: las barbacoas. ¿Es posible realizar barbacoas en las terrazas o balcones sin infringir la ley o las normas comunitarias?
Lo primero que hay que saber es que a nivel nacional, no existe una ley específica que prohíba realizar barbacoas en propiedades privadas en España. Sin embargo, la situación cambia cuando tenemos en consideración las regulaciones a nivel local y de la propia comunidad de vecinos, que pueden hacer que el panorama cambie drásticamente. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen competencias para establecer normas que podrían restringir actividades que se consideren molestas, insalubres o peligrosas.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) juega un papel crucial en la regulación de este tipo de actividades dentro de comunidades de vecinos. Según el artículo 7.2 de la LPH, se prohíbe realizar en las propiedades actividades que los estatutos de la comunidad declaren prohibidas, que sean consideradas nocivas para la finca, o que contravengan alguna de las diversas regulaciones sobre actividades molestas o peligrosas.
Esto implica que si los estatutos de tu comunidad prohíben explícitamente hacer barbacoas, no queda otra que acatar estas normas. Además, incluso si no existe una prohibición explícita, realizar una barbacoa que cause molestias significativas por humo o ruido podría ser motivo suficiente para que la comunidad intervenga a través del presidente.
En la práctica, muchos conflictos surgen no por la actividad en sí, sino por las molestias que estas generan. El humo, los olores y el potencial riesgo de incendios son aspectos que pueden llegar a afectar negativamente a los vecinos y, en consecuencia, pueden llevar a disputas y a sanciones administrativas. En algunos casos, se han reportado situaciones en las que la comunidad de propietarios ha tenido que intervenir y regular o prohibir el uso de barbacoas para mantener la convivencia y la seguridad.
Es importante también consultar las ordenanzas municipales de cada localidad, pues algunas pueden tener regulaciones más concretas sobre la realización de barbacoas, especialmente en áreas urbanas donde el riesgo de incendio puede ser mayor o donde el espacio es limitado, como en balcones de apartamentos. En Madrid, por ejemplo, existen reglas específicas que dictan las condiciones bajo las cuales se pueden hacer barbacoas, como mantener una distancia adecuada de elementos inflamables y ventanas de vecinos.
Si decidimos realizar una barbacoa en nuestra terraza o balcón:
En definitiva, hacer una barbacoa en una terraza privada es posible, pero siempre respetando las normas de la comunidad y las ordenanzas locales. La clave es ser consciente de nuestros derechos como propietarios, y de la responsabilidad que ostentamos hacia los vecinos y la comunidad en general. En caso de duda, siempre es aconsejable buscar asesoramiento legal para asegurarse de que nuestras actividades se realizan dentro del marco legal vigente.