La pregunta de si es permisible aparcar frente a la entrada de un garaje que no dispone de placa de vado permanente es una cuestión que ha generado bastante confusión y preguntas entre los conductores. Solo hay que pensar en uno de esos momentos que no encontramos aparcamiento... Salvo ese hueco ante un garaje sin vado. ¿Podemos aparcar ahí? A pesar de lo que podría pensarse, las regulaciones son claras al respecto y no dejan lugar a ningún tipo de duda al respecto.
La legislación vigente, específicamente el artículo 91.1 del Reglamento General de Circulación (RGC), establece que ningún vehículo debe obstruir la circulación ni representar un riesgo para otros usuarios de la vía. Esto incluye no impedir el acceso o la salida de vehículos de un inmueble. Esto sugiere que, incluso en ausencia de una señal de vado (R-308), estacionar frente a un garaje podría considerarse una infracción si impide la normal circulación de vehículos o el acceso al inmueble
De esta manera no estaría permitido dejar el vehículo estacionado, pero sin embargo sí que se permite una breve parada de no más de dos minutos, siempre y cuando no se obstruya el paso de vehículos o peatones.
La función de un vado es conceder derecho de paso, permitiendo a los vehículos de un inmueble particular cruzar la acera pública. Al solicitar y pagar por un vado, se indemniza al ayuntamiento por permitir esta invasión de la acera y se facilita el acceso vehicular al garaje. Por lo tanto, incluso en ausencia de la placa, bloquear la entrada de un garaje puede acarrear una multa de 200 euros, reducible a 100 euros si se efectúa el pronto pago, aunque sin pérdida de puntos en el carnet de conducir. La ausencia de un vado no exime a los conductores de la responsabilidad de no obstruir accesos, pero el vado formaliza y protege este derecho, permitiendo incluso solicitar la intervención de servicios municipales para la retirada de vehículos que obstruyan la entrada o salida. Esa autoridad para reclamar la retirada no es tal sin vado.
Por último, en los casos de garajes sin señal de vado pero con una línea amarilla pintada en el bordillo, la normativa también es específica. Una línea amarilla continua implica una prohibición total de parar y estacionar, mientras que una línea discontinua podría permitir parar bajo ciertas condiciones horarias. El aspecto crucial aquí es la señalización correcta del vado para evitar malinterpretaciones y el abuso de la regulación, ya que incluso la instalación de vados falsos o señales no autorizadas puede resultar en sanciones.
En conclusión, la normativa vigente busca garantizar que las entradas y salidas de los inmuebles no se vean obstruidas por vehículos estacionados indebidamente, asegurando así una circulación fluida y segura tanto para vehículos como para peatones. La presencia de una placa de vado implica la formalización de la situación, pero no modifica el hecho de que no se debe aparcar ante la puerta del garaje de una propiedad privada. Además siempre es recomendable consultar las regulaciones locales específicas y, en caso de duda, optar por la prudencia para evitar posibles e incómodas sanciones.