Jubilarse de forma anticipada conlleva una reducción en tu pensión que, dependiendo de los meses de dicha anticipación, la cuantía puede variar desde un 2% hasta un 21%. La edad de jubilación está establecida en España en los 65 años para todos aquellos trabajadores que hayan cotizado de 38 años en adelante. No obstante, si el trabajador tiene 66 años años y medio y hubiese cotizado menos de 38 años también podría jubilarse.
En el caso de jubilarse sin tener la edad correspondiente o haber cotizado los años necesarios, habría que aplicar la deducción en la pensión que variaría en torno a los años trabajados. Según recogen desde el ministerio de Seguridad Social, habría que destacar que los recortes resultan tras aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados.
El mayor recorte que se puede establecer al pensionista es el del 21%. Solo se produciría este supuesto en caso de que el trabajador haya cotizado menos de 38 años y 6 meses y adelante su jubilación un total de dos años.
La máxima penalización que se podría alcanzar habiéndose jubilado sin la edad correspondiente y los años cotizados necesarios serían de 666 euros al mes. Es decir, el trabajador recibiría un total de 8.000 euros menos al año en su pensión.
Por el lado contrario, el menor recorte que se podría producir en una pensión es el del 2,81%. Este caso aparecería cuando el trabajador que tenga cotizados más de 44 años y medio decida pasar a ser jubilado un mes antes.
Por otro lado, el Gobierno se plantea endurecer el acceso a la jubilación activa (que supone compaginar salario y pensión) con una propuesta que recorta el porcentaje de pensión a cobrar los primeros años, lo que afectará fundamentalmente a los trabajadores autónomos, que son el 91 % de quienes se acogen a esta modalidad de retiro.
De acuerdo con la propuesta que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha llevado esta semana a la mesa de diálogo social, las condiciones empeoran aún mas para los autónomos con empleados, que en la actualidad pueden cobrar la pensión íntegra desde el momento de la jubilación, mientras que con el nuevo escenario tendrían que esperar cinco años.
La jubilación activa permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) sin la obligación de cotizar a la Seguridad Social, y ya sea a tiempo completo o parcial, percibiendo el 50 % de la pensión desde el primer año de retiro y el 100 % si se acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.
Según los últimos datos, a finales de enero había 64.382 jubilados activos en la Seguridad Social, de los que 58.598 eran autónomos (91 % del total) y, de estos, 18.534 cobraban el importe íntegro de su pensión (28,8 % del total).
Frente a la regulación vigente, el Ministerio plantea ir aumentando progresivamente el porcentaje de pensión a cobrar, de forma que los dos primeros años se reduce respecto al actual, pero se iguala el tercer año y aumenta a partir del cuarto.
Se establece que, tras el obligatorio año de demora después de cumplir la edad de jubilación ordinaria, trabajar sea compatible con cobrar el 30 % de la pensión, para pasar al 40 % el segundo año, al 50 % a los tres años y al 75 % el cuarto año.
Cinco años después de la jubilación sería compatible seguir trabajando y cobrar el 100 % de la pensión.
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