Manuel March, nieto del fundador de Banca March, ha sido condenado por una jueza de Madrid a pagar 3 millones de euros a la sociedad Son Galcerán SL, con la que acordó la venta de una histórica mansión en Mallorca que finalmente el propietario vendió a un tercero.
Los hechos se remontan a verano de 2019, cuando el condenado puso en venta la finca, --situada a las afueras de Valldemossa, en su día propiedad del archiduque Luis Salvador de Austria y donde llegó a hospedarse la emperatriz Sissí cuando visitaba la isla--, por 7,5 millones a través de una prestigiosa inmobiliaria de lujo.
No fue, no obstante, hasta dos años después, en octubre de 2021, cuando Manuel March acordó la venta de la finca y de las viviendas que en ella se incluyen con la sociedad Son Galcerán SL, propiedad de un fondo de inversión luxemburgués, por 8 millones, de los que recibió 400.000 euros en ese momento.
Dos meses más tarde, en diciembre de 2021, las dos partes formalizaron un contrato privado en el que se establecía el pago de dos millones más y se acordaba que el entonces propietario, Manuel March, y su cónyuge, Juan José Jara, dejarían la vivienda vacía para que los futuros propietarios realizaran obras de reacondicionamiento.
Así, hasta esa fecha los compradores habían desembolsado 2,4 millones y las dos partes habían fijado que el 2 de febrero de 2022 tendría lugar la firma ante notario de la escritura pública y el pago de los 5,6 millones restantes hasta llegar a los 8 millones pactados. No obstante, esa firma nunca llegó a producirse.
Frente a ello, Manuel March lo que hizo poco después fue vender también la finca a la sociedad Vagalam Sarl, con sede en Suiza, razón por lo cual la otra entidad, Son Galcerán, demandó a March, reclamándole los 2,4 millones adelantados, más intereses, así como una indemnización de 300.000 euros.
Ahora, tras el juicio celebrado el pasado lunes, la titular del juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, María Dolores Fernández, ha decidido condenar a March al pago de cerca de 3 millones, pues al primer abono de 2,4 millones hay que sumar la indemnización de 300.000 euros, los intereses y las costas judiciales.
Según recoge la sentencia, de la que se hace eco EFE, March y su cónyuge corroboraron en el juicio que este último comunicó al comprador que estaba "ingresado en el hospital” y no podía asistir a la notaría el 2 de febrero de 2022 para finalizar la venta.
Entonces, se levantó acta notarial dando cuenta de la situación y señalando que ambas partes, comprador y vendedor, fijarían una nueva fecha y hora para finalizar la venta. Sin embargo, 19 días después Manuel March, de forma unilateral, dio por resuelto el contrato y se quedó con los 2,4 millones que la sociedad Son Galcerán ya le había pagado.
Tras ello, apenas tres meses después vendió la finca a la otra sociedad, la sueca Vagalam Sari, “por 12 millones de euros”, según manifestó el propio Manuel March durante el juicio; 4 millones más que lo que acordó con el primer comprador.
A este respecto, la sentencia no pasa por alto este hecho y considera que el único interés acreditado en que la venta (inicial) no se llevara a efecto era el del vendedor, que obtenía una ventaja con un precio superior de venta (a un nuevo comprador).
En este sentido, en el curso del juicio la jueza además preguntó por qué el cónyuge de March comunicó al primer comprador su indisposición física y su ingreso hospitalario “si como se mantiene por la parte demandada, no era necesaria su presencia y la finca estaba totalmente libre para ser entregada al comprador".
Así, la magistrada recoge que “no se ha obtenido una respuesta ni firme, ni coherente, ni creíble” y concluye que se comunicó al comprador la indisposición personal del cónyuge del vendedor para excusar su ausencia en la firma de la escritura de compraventa.
Más allá, a todo ello se añade el testimonio prestado por el agente inmobiliario Hans Rickard Rasmussen, quien proporcionó a March el primer comprador, que afirmó en el juicio que tenía conocimiento de que la finca siguió enseñándose a otros posibles compradores después de que el vendedor hubiera firmado ya un contrato de arras y recibido parte del precio.
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