Aparcar en sentido contrario al de la circulación es una práctica que, aunque pueda parecer una solución rápida para encontrar estacionamiento, podría acarrear significativas consecuencias tanto legales, como implicar un riesgo de seguridad vial. La normativa de tráfico, específicamente el Reglamento de Circulación, contempla este acto no solo como una infracción de las normas de estacionamiento sino también, dependiendo del contexto, como una violación de las reglas de circulación.
La multa por estacionar en sentido contrario depende de dos escenarios principales bien diferenciados. Por una parte si estacionamos sin ser vistos por un agente, pero este lo detecta ya con el vehículo parado, se considera una falta leve, que conlleva sanción de un total de 100 euros. En este caso la cantidad es inferior porque el acto de estacionar en sí mismo no implica circulación en dirección contraria.
El otro caso es que un agente nos vea realizar la maniobra de aparcar en sentido contrario. Visto por un agente durante la maniobra. Aquí la infracción se considera mucho más grave. Esto es porque el conductor no solo está estacionando en sentido contrario sino que, en el proceso, está circulando, aunque sea tan solo de forma breve, en dirección contraria. En esta ocasión la infracción conlleva una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir, dado el potencial riesgo de accidente que tal maniobra supone para el resto de vehículos.
Más allá de las multas, estacionar en sentido contrario puede aumentar el riesgo de accidentes. Al estacionar de esta forma, el conductor se ve obligado a incorporarse al tráfico en sentido contrario, incluso en el caso de que sea solo unos segundos, aumentando la posibilidad de colisión con vehículos que circulan correctamente. Además, al salir del vehículo, el conductor y los pasajeros se exponen a riesgos adicionales al tener que abrir las puertas hacia el lado donde fluye el tráfico.
El artículo 90.2 del Reglamento de Circulación establece claramente cómo deben realizarse las paradas y estacionamientos en las vías urbanas, indicando que los vehículos deben situarse lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, excepto en vías de único sentido donde se permite estacionar también al lado izquierdo. Esta norma hace que aparcar en sentido contrario en vías de doble sentido sea considerado una infracción, independientemente de la existencia de una línea divisoria de carriles. A esto hay que añadir que si nos pillan realizando la maniobra, resulta evidente que estaremos en un carril de sentido opuesto al nuestro, por lo que la sanción sería impepinable.
Lo primero que debemos tener en mente es que antes de optar por aparcar en sentido contrario, merece la pena buscar un estacionamiento adecuado o dar la vuelta y realizar un cambio de sentido según las normas de tráfico, para así poder estacionar conforme al sentido de la circulación. Y es que, siempre es mejor perder unos minutos buscando un lugar adecuado que arriesgarse a recibir sanciones económicas o, lo que es más importante, a sufrir peligrosos accidentes.