El Constitucional pone límites a los padres que ocultan sus bienes para no pagar la pensión a sus hijos
El Constitucional corrige a un juzgado de Madrid que ante la ausencia del padre de tres menores dictó que el hombre tenía que pagar el 10% de sus ingresos sin fijar una cantidad
La mujer reclama ante el Constitucional tras 10 años de batallas judiciales en la Audiencia de Madrid
Datos del CGPJ revelan que 4.990 personas fueron condenadas por delitos de familia, un 89% hombres en 2023
El Tribunal Constitucional ha amparado a una mujer que denunció que los juzgados habían obligado a su expareja a pagar un 10% de sus ingresos y no una cantidad fija, mientras que el hombre, padre de tres hijos en común, eludió su responsabilidad durante casi 10 años al ignorarse su paradero. Ahora el Constitucional ha fijado un criterio para que los padres que ocultan bienes y así evitar el pago de la pensión a sus hijos no se salgan con la suya.
El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la madre al dictar que el no poder averiguar la verdadera capacidad económica del progenitor, que no se presentó en el juzgado, no puede ser un “obstáculo” para que los jueces determinen “una cantidad líquida suficiente” como pensión para los hijos menores, según la sentencia que ha publicado El Diario.es
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La Sala Primera del tribunal de garantías ha revisado el caso de una madre que se divorció de su marido en 2015 con tres hijos en común. Su exmarido no pudo ser localizado en ningún momento y no compareció en el juzgado de Getafe que asumió el caso ante la imposibilidad de averiguar su paradero y por ello tampoco sus ingresos. La mujer, tenía trabajos ocasionales, como trabajadora del hogar o cuidadora de niños y mayores.
Esta reclamaba a su exmarido y padre de los tres niños que pagara 100 euros mensuales por cada uno, pero el juzgado determinó que pagara, pero no una cantidad fija sino un 10% de sus ingresos mensuales sin considerar que estos eran imposible de determinar al no saber dónde se encontraba ni cuánto ganaba.
La sección 24ª de la Audiencia de Madrid, especializada en asuntos de familia, tardó más de un cinco años en resolver el primer recurso de la mujer y confirmar ese 10%, una tardanza atribuida entre otros factores a la imposibilidad de notificar nada al hombre haciendo oídos sordos a la reclamación de la abogada de la madre que argumentaba que ese sistema generaba “incertidumbre e inseguridad” a ella como a sus hijos.
El Constitucional afea la actuación del juzgado de Getafe y la Audiencia de Madrid por no priorizar el interés del menor
La respuesta de la Audiencia y del Tribunal Supremo fue contraria a la petición de la mujer, que decidió acudir al Constitucional exponiendo el problema que suponía para ella que su exmarido, en paradero desconocido, no estuviera obligado judicialmente a pagar una cantidad concreta cada mes: es “prácticamente inviable” ejecutar una sentencia tan indeterminada, haciendo imposible para la mujer cualquier reclamación fiable sobre ese dinero.
La Sala Primera del Constitucional, con ponencia de Ricardo Enríquez y con el apoyo de la Fiscalía, ha sido rotundo contra la actuación del juzgado de Getafe y la Audiencia de Madrid a los que ha reprochado que no tuvieran en cuenta el interés del menor al establecer el 10% de los ingresos como referencia apoyándose además de forma incorrecta en varias sentencias del Tribunal Supremo.
La sentencia no cuestiona que en otros casos se puede fijar un porcentaje sobre los ingresos del progenitor para fijar la pensión, pero no en un caso como el de esta madre, en el que ha sido imposible saber, ni siquiera la residencia del padre, menos su salario.
Según datos del CGPJ 4.990 personas fueron condenadas por delitos de familia, un 89% hombres en 2022. Más de la mitad de estas sentencias se dictaron específicamente por delitos de impago de pensiones, según la Fiscalía, que ya definió estos impagos como "violencia económica".
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