¿Es legal alquilar una plaza de garaje sin contrato?

  • Sí, es legal alquilar una plaza de garaje sin contrato escrito, pero no es recomendable

  • Lo ideal es redactar los términos del acuerdo, incluyendo duración, cantidades, descripción y localización de la plaza

  • Economía.- El precio del alquiler de garajes se mantiene estable en 2023 y sube un 0,9% interanual, según Fotocasa

El problema del aparcamiento en las grandes ciudades puede llegar a ser un problema importante, sobre todo para aquellos que residen fuera del núcleo urbano, pero acuden a su puesto de trabajo en él. Para estas personas - y para muchas otras- la mejor alternativa puede ser alquilar una plaza de garaje en un edificio cercano, y aquí es donde puede aparecer el problema, con propietarios que tratan de cerrar el acuerdo de manera verbal y sin contrato escrito. ¿Es legal esto?

La legalidad sobre alquilar una plaza de garaje sin contrato

Si la plaza de garaje forma parte del conjunto de alquiler de una vivienda sería un elemento accesorio del piso, y se aplican las normas que regulan el contrato de alquiler. Si es independiente, la situación es distinta. En este caso alquilar una plaza de garaje sin contrato escrito es una práctica legal en España, avalada por el principio de libertad de forma establecido en el Código Civil, que considera vinculantes los acuerdos en los que concurran las condiciones esenciales para su validez, independientemente de su forma. Esta flexibilidad permite que los acuerdos verbales de alquiler de plazas de garaje sean completamente legales, aunque cualquier de las partes pueda exigir posteriormente su formalización por escrito.

A pesar de la validez de los contratos verbales, existen razones de peso para preferir un contrato escrito. Los contratos escritos aportan seguridad jurídica, claridad en los términos del acuerdo, y facilitan la resolución de disputas al proporcionar un registro tangible de los acuerdos alcanzados entre las partes. Además, el contrato escrito ayuda a prevenir la vulnerabilidad y las interpretaciones divergentes que pueden surgir de los posibles acuerdos verbales, ofreciendo una base más sólida y objetiva para el entendimiento mutuo.

En el contexto de un contrato verbal, es importante ser consciente de que su duración se entenderá como anual en ausencia de un plazo estipulado, pudiendo prorrogarse automáticamente por períodos anuales hasta alcanzar un mínimo de cinco años, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando la plaza de garaje se alquila de forma independiente. En caso de disputa o necesidad de desalojo del inquilino, el procedimiento legal adecuado sería iniciar un juicio de desahucio, con base en causas legalmente reconocidas como la expiración del término convenido o la falta de pago.

El alquiler de una plaza de garaje, aunque puede realizarse verbalmente, plantea ciertos riesgos y complicaciones potenciales que un contrato escrito está diseñado para mitigar. La decisión de proceder sin un contrato escrito debe ser tenida en cuenta de manera cuidadosa, considerando las posibles implicaciones a largo plazo y la importancia de proteger los intereses de ambas partes en la transacción. La práctica recomendada es, por tanto, redactar un contrato que detalle los términos del acuerdo, incluyendo la identidad de las partes, la descripción y localización de la plaza de garaje, la cantidad a pagar en un periodo de tiempo determinado y la duración del arrendamiento, entre otros aspectos relevantes.

Para aquellos que ya han tienen un acuerdo verbal en vigor, pero buscan formalizarlo, es útil revisar modelos de contrato y considerar los aspectos legales específicos del alquiler de plazas de garaje, como las obligaciones fiscales asociadas, los procedimientos para ajustar términos y condiciones, y las medidas a tomar en caso de incumplimiento o disputa. Son muchas variables las que se deben tener en cuenta en estos casos, por lo que lo más recomendable suele ser consultar con un profesional legal que pueda proporcionar orientación adicional. De esta forma nos aseguraremos que tanto el arrendador como el arrendatario estén adecuadamente protegidos bajo la ley española vigente.