El hombre que ha asesinado, presuntamente, a sus hijas de 2 y 4 años en Almería tenía un procedimiento penal abierto por violencia de género y una orden de alejamiento de su expareja y madre de las menores. Aún así, Cristian disfrutaba de un régimen de vistas, que la fiscal de sala de violencia contra la mujer ha explicado en una entrevista en Informativos Telecinco. Pero ¿cómo es posible?
En abril iba a celebrarse el juicio contra Cristian, de 35 años, acusado de maltratar a su expareja, Alina, de 22, y madre de Alisa y Elisa, de dos y cuatro años. La mujer y las niñas estuvieron en un piso de acogida hasta que decidió rehacer su vida en Abla, Almería.
Desde hace un año, un juez había autorizado el acuerdo mutuo de los padres para que Cristian disfrutara de un régimen de visita de sus hijas. Las veía los sábados y domingos. La ley lo permite.
En 2021, la ley se modificó precisamente para proteger a los menores de la violencia vicaria. La norma general establece que un presunto maltratador con orden de alejamiento no puede ver a sus hijos. Sin embargo, si no está condenado o no está en prisión preventiva, los jueces pueden decidir lo contrario, caso a caso.
Sobre el caso de Almería, "se acordaron unas medidas en las que se han mantenido las visitas del padre a sus hijas. Si ya se hubiese producido una condena penal, pasase lo que pasase, se habrían suspendido, porque así lo marca el artículo 48.2 del Código Penal", ha indicado uno de los jueces consultados por EFE.
La suspensión de las visitas por parten del maltratador es la norma general y no la excepción desde 2021 y se sustentó en las modificaciones del artículo 94 del Código Civil y del 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, no es una suspensión automática porque deja margen de maniobra al juez en cada caso.
El artículo 94 del Código Civil dice que "no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos", tampoco cuando existan "indicios fundados de violencia de género".
Ahora bien, añade que la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visitas "en resolución motivada en el interés superior del menor". Lo que prohíbe expresamente es establecer visitas cuando el progenitor esté en prisión por esta violencia, ya sea provisional o tras sentencia firme.
El Tribunal Constitucional avaló este artículo especificando que "carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores", esto es, que un juez puede decidir sobre esos regímenes de visitas, siempre motivada en atención al interés del menor.
Por su parte, el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se modificó para que se suspenda el régimen de visitas cuando se dicte una orden de protección por violencia de género y existan "indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido" con ese maltrato.
Este artículo también precisa que, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar esa suspensión mediante una resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. Según la interpretación de la Fiscalía General del Estado, este artículo de la Lecrim acaba con la posibilidad de establecer un régimen de visitas en un procedimiento de orden de protección de la madre por ser víctima de violencia machista, tan sólo permite suspender el preexistente o acordar motivadamente su mantenimiento.
La magistrada y coordinadora de la comisión de Violencia de Género de Juezas y Jueces para la Democracia, María del Prado Escoda, explica a Efe que los textos legales dejan en manos del juez o la jueza la facultad de dejar de aplicar la regla general atendiendo a las circunstancias de cada caso y esto, indica, lleva a formas de resolución muy distintas por parte de los distintos órganos judiciales.
La magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Getafe (Madrid), Cira García, defiende que para aplicar la excepción de permitir un régimen de visitas a un maltratador hay que valorar a los niños y a las niñas, escuchándolos y recabando un informe psicosocial de los menores. Hasta que no exista ese informe (que suele tardar entre 8 meses y un año), fijar un régimen de visitas "a ciegas es muy delicado".
Teresa Peramato, fiscal de sala de Violencia sobre la Mujer, ha explicado en Informativos Telecinco el proceso judicial del crimen vicario de Almería.
Tras la denuncia se celebró la comparecencia en la que se impuso la orden de protección, la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y la pulsera telemática de control. Además, ha explicado Peramato, se acordaron medidas civiles como la custodia a favor de la madre, la adjudicación del uso del domicilio a la progenitora y a las niñas y las pensiones alimenticias por parte del padre.
"No se estableció ningún régimen de visitas. Y esto se hizo además a instancias del fiscal, que fue contundente y así quiso que quedara constancia, de que no se estableciera ningún régimen de visitas con el progenitor en este contexto de la orden de protección. Y así ha estado hasta que las partes acudieron al procedimiento civil nueve meses después en el que las partes llegaron a un acuerdo y se estableció un régimen de visitas de unas horas, los sábados y los domingos, con entregas y recogidas en el punto de encuentro. Ese acuerdo fue avalado por el juez y se encontraba en esa situación en el momento en el que se ha cometido ese terrible asesinato. Esta es la secuencia procesal de los hechos. El fiscal en todo momento mantuvo durante la orden de protección la oposición al régimen de visitas. Y ante el acuerdo, manifestó su acuerdo con ese régimen de visitas que había sido pactado entre padre y madre", ha agregado la fiscal.
Peramato va más allá. "Yo creo que deberíamos reflexionar sobre si el mutuo acuerdo en los procedimientos de familia, cuando estamos hablando de contextos de violencia de género, es un recurso adecuado para garantizar la protección de los niños y de las niñas y de sus madres".
"Al menos, abrir la posibilidad de que en ese procedimiento de mutuo acuerdo se puedan articular otros medios probatorios (…) Si somos conscientes y todos los creemos así, que la mediación no es válida en procedimientos de violencia de género porque la mujer se encuentra en una situación de desequilibrio y desventaja a la hora de negociar con su marido, evidentemente en un mutuo acuerdo, también se va a producir esa situación de desequilibrio”, ha sentenciado la fiscal.
Según el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, en 2023 se dictaron 6.850 resoluciones judiciales de suspensión de la guardia y custodia y del régimen de visitas en casos de maltrato machista, a raíz de las reformas legales que entraron en vigor en 2021.
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