El doble parricidio en Las Alcubillas (Almería) de Larisa y Elisa, asesinadas presuntamente a manos de su padre, quien las envenenó antes de quitarse la vida, ha consternado a toda España. El hombre tenía una orden de alejamiento sobre la madre de las menores, quienes estuvieron en un centro de acogida junto a su progenitora hasta que esta solicitó abandonarlo en marzo.
Ante las características de este caso en la pedanía de Gérgal, con denuncias por malos tratos y una orden de alojamiento en vigor, así como un régimen de visitas en favor del padre, muchos se preguntan si la Justicia ha podido fallar. Teresa Peramato, fiscal de sala de Violencia sobre la Mujer, habla en Informativos Telecinco sobre esta dramática situación vivida y la secuencia procesal.
"En primer lugar, lo que ocurrió tras la denuncia (de la mujer contra el hombre) es que se celebró la comparecencia de la orden de protección y se acordó la orden de protección, la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y además se impuso la pulsera, los dispositivos telemáticos de control de la prohibición de la aproximación. Y se acordaron como medidas civiles: la custodia a favor de la madre, la adjudicación del uso del domicilio a la progenitora y a las niñas, y además, las pensiones alimenticias a pagar por parte del progenitor", ha comenzado Peramato.
"Pero no se estableció ningún régimen de visitas. Y esto se hizo además a instancias del fiscal, que fue contundente y así quiso que quedara constancia, de que no se estableciera ningún régimen de visitas con el progenitor en este contexto de la orden de protección. Y así ha estado hasta que las partes acudieron al procedimiento civil nueve meses después en el que las partes llegaron a un acuerdo y se estableció un régimen de visitas de unas horas, los sábados y los domingos, con entregas y recogidas en el punto de encuentro. Ese acuerdo fue avalado por el juez y se encontraba en esa situación en el momento en el que se ha cometido ese terrible asesinato. Esta es la secuencia procesal de los hechos. El fiscal en todo momento mantuvo durante la orden de protección la oposición al régimen de visitas. Y ante el acuerdo, manifestó su acuerdo con ese régimen de visitas que había sido pactado entre padre y madre", ha agregado.
Hay incógnitas en la sociedad. Muchos se preguntan si, en estos procesos civiles, donde se da visto bueno al régimen de visitas por el acuerdo del padre y la madre, no habría que dar un paso más allá y poner en cuestión ese acuerdo, en un momento de dificultad para la parque que esté en desigualdad. "Pues sí. Yo creo que deberíamos reflexionar sobre si el mutuo acuerdo en los procedimientos de familia, cuando estamos hablando de contextos de violencia de género, es un recurso adecuado para garantizar la protección de los niños y de las niñas y de sus madres", ha reconocido Peramato.
"Al menos (estaría bien), abrir la posibilidad de que en ese procedimiento de mutuo acuerdo se puedan articular otros medios probatorios para determinar cuáles son las medidas que sean más ajustadas al interés superior de esos niños y niñas y también para la protección de las madres. Si somos conscientes y todos los creemos así, que la mediación no es válida en procedimientos de violencia de género porque la mujer se encuentra en una situación de desequilibrio y desventaja a la hora de negociar con su marido, evidentemente en un mutuo acuerdo, también se va a producir esa situación de desequilibrio. Yo creo que tenemos que reflexionar sobre si este recurso es un recurso que garantice la protección de los niños y las niñas y sus madres", ha sentenciado la fiscal de sala de Violencia sobre la Mujer.
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