El Tribunal Supremo dicta sentencia: las críticas de los abogados de familia contra un letrado que publicitó procesos de divorcio a 150 euros mediante furgonetas rotuladas, que acabaron siendo conocidas como ‘divorcionetas’, están amparadas por la libertad de expresión y no vulneraron su honor.
Concretamente, fue el pasado 31 de enero cuando el alto tribunal desestimó el recurso de casación presentado por el abogado, que ya había perdido su batalla contra la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y su presidenta, María Dolores Lozano Ortiz, en un juzgado de primera instancia y en la Audiencia Provincial de Madrid.
Este letrado, considerando que las críticas que había recibido su iniciativa habían supuesto una intromisión ilegítima en su derecho al honor y que, al ser acusado de publicidad engañosa y mala praxis profesional, había sido difamado, acudió a la Justicia para presentar un recurso.
Su intento, no obstante, vuelve a no prosperar. Los tribunales, aunque reconocen que en la protección del honor está incluido el prestigio profesional, consideran que las críticas de los abogados de familia no tuvieron un contenido vejatorio, ofensivo o ultrajante y solo mostraban su preocupación por que se pudiera inducir a error a los posibles clientes sobre el coste final de los servicios.
Analizando el recurso, los magistrados destacan que ni la asociación ni su presidenta se refirieron de forma expresa al impulsor de las ‘divorcionetas’ y que no hicieron ninguna imputación concreta de publicidad engañosa: : "Se limitaron a advertir que ese coste publicitado podía ser mucho mayor a poco que el proceso tuviera alguna complicación y que por ese precio difícilmente podía garantizarse la calidad de los servicios".
Así, el Tribunal Supremo sostiene que se trata, en todo caso, de juicios de valor de carácter profesional, dentro del ámbito de la competencia de la asociación demandada, y, además, con relevancia pública, ya que el derecho de familia es un ámbito "particularmente sensible" y los métodos de captación de clientes en cuestión "podían inducir a error sobre el coste real de los servicios jurídicos ofrecidos".
No entra el tribunal a analizar la veracidad de las declaraciones de las partes: "al tratarse de libertad de expresión y no de información, la misma era irrelevante, sin perjuicio de que las críticas y los juicios de valor deban tener una base fáctica razonable".
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