Los cinco días de permiso por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares son hábiles, no naturales
El permiso por fallecimiento de un familiar, de dos días, que también debe entenderse como días hábiles
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia para acabar con las dudas sobre cómo se deben computar los cinco días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, que quedaron aprobados en el Real Decreto-ley 5/2023. El tribunal ha dictado que deben considerarse como días hábiles, no naturales. De la misma manera, ocurre con los dos días de permiso por fallecimiento de un familiar.
El fallo, del que ha informado USO, estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de 'contact-center', firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que estipulaba estos días como naturales, al tiempo que anula un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.
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¿En qué casos corresponden cinco días?
La demanda presentada por USO, a la que se acumularon demandas posteriores de CCOO, UGT y CGT, deja claro la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del nuevo permiso por cuidado de familiares.
Éste último, que deriva de la Ley de Familias y que se aprobó finalmente por Real Decreto en junio de 2023, se aplica, por un periodo de cinco días, en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Este permiso puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ésta.
¿Qué son los días hábiles?
En otra publicación, el sindicato USO aclara las diferencias entre días hábiles, inhábiles, laborables y naturales. "los días hábiles son de lunes a viernes de cada semana. Excluyen los sábados, domingos y festivos" y "los días inhábiles son los fines de semana y festivos". "Los días laborables suelen ser los que trabajamos, por lo que hay empresas o sectores que, por la naturaleza de su trabajo, pueden incluir más días, como los sábados", añaden. Mientras que "los días naturales son los 365 o 366 días del año".
Una "sentencia muy esperada"
David Sánchez, responsable del sector de 'contact-center' de la Federación de Servicios de USO, ha celebrado esta sentencia porque, según argumenta, "la mayoría de las empresas que forman parte de este sector interpretaban siempre que el disfrute debía ser en días naturales. Ahora queda claro que no será así".
"Esta sentencia era muy esperada no sólo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales. La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores", destaca María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo.
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