El Tribunal Supremo ha vuelto a denegar el derecho al permiso de paternidad (o maternidad para la madre no gestante) en caso de bebés muertos al final del embarazo y antes del parto. El alto tribunal ya había dictado una sentencia en este sentido en el verano de 2022, pero se refería a un caso previo a la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad en 2019. Pese a varios fallos favorables a algunos padres por parte de distintos tribunales, el Supremo vuelve a rechazar esta situación, alegando que, según la normativa vigente, ese derecho todavía no existe.
El conflicto judicial surge por la negativa del permiso de paternidad al otro progenitor cuando el bebé fallece después de seis meses de gestación (180 días) y antes del parto, aunque la Seguridad Social concede este permiso a la madre gestante. Esta situación ha llevado a algunos padres y madres a reclamar el reconocimiento de este derecho para ambos progenitores, sobre todo después de la equiparación de los permisos por nacimiento a 16 semanas en 2019.
La reciente sentencia del Supremo, debatida por el Pleno de la Sala de lo Social por la relevancia del tema, admite que los cambios legislativos de 2019 modificaron el Estatuto de los Trabajadores, suprimiendo la distinción expresa de este derecho a la madre.
Sin embargo, los magistrados indican que el legislador no cambió un Real decreto de 2009 que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Este decreto deniega expresamente el derecho al subsidio por paternidad si el hijo o menor acogido muere antes del inicio de la suspensión o permiso, aunque, una vez concedido, el subsidio no se extingue si ocurre el deceso.
El Supremo resalta que la legislación de 2019 prevé el desarrollo reglamentario, pero como el Gobierno no lo ha hecho y ha mantenido el decreto de 2009 que deniega este derecho, la Sala no puede otorgar los permisos a los progenitores. Los jueces señalan que el Gobierno puede regular esta opción, alineándose con la Directiva Europea de 2019 sobre conciliación, pero consideran imprescindible contar con el apoyo reglamentario adecuado para desarrollar estas modificaciones.
En respuesta a la falta de cuidado del bebé y la inexistencia de tareas relacionadas, el Supremo añade que no podría basar el reconocimiento del derecho en el principio de corresponsabilidad, dado el fallecimiento, ni en el objetivo de conciliación de la vida familiar y laboral.
El abogado laboralista Robert Gutiérrez, quien ha divulgado la sentencia y ha seguido de cerca esta disputa en los tribunales, ha criticado esta decisión. Gutiérrez defiende que los razonamientos del tribunal contravienen el principio de jerarquía normativa y que las “tareas de cuidado” pueden entenderse de manera más amplia, no restringidas solo al cuidado del bebé.
Cita el artículo 68 del Código Civil, que establece las obligaciones de los cónyuges, incluida la responsabilidad de compartir las tareas domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes. Para Gutiérrez, en situaciones difíciles como la pérdida de un bebé, socorrer al cónyuge tiene un significado más amplio que abarca la ayuda, el auxilio y el alivio, y compartir las responsabilidades domésticas incluiría los numerosos trámites necesarios tras el fallecimiento de un bebé.
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