Un matrimonio de origen rumano ha sido condenado a 15 años de prisión después de que el Tribunal Supremo haya confirmado sus condenas por esclavizar a un anciano con graves problemas de salud al que obligaron a mendigar en Barcelona antes de vendérselo por 400 euros a otro compatriota.
Engañado, explotado, maltratado y obligado a la mendicidad durante casi 16 horas diarias sin descanso, le dejaron enfermar hasta el punto en que incluso tuvieron que amputarle un pie; unos hechos que, en suma, provocaron que en 2019 el matrimonio que le llevó a esa situación fuese detenido.
Para entender la gravedad y la crueldad de los acontecimientos, no obstante, hay que remontarse a 2016, año en que la pareja contactó con la víctima, un hombre viudo de avanzada edad que residía en la localidad de Colceag, cerca de Bucarest, en Rumanía.
Con escasos recursos económicos, lograron convencerle para viajar a España a ejercer la mendicidad bajo la premisa de repartirse los beneficios al 50%, pero “lo que pretendían era utilizarle para que mendigara para ellos”, tal como recoge la sentencia, y tal como ocurrió.
El anciano, --que tenía problemas de salud tras haber sufrido la congelación de los dedos del pie izquierdo, lo que hacía que necesitase muletas para caminar--, “en la convicción de que ganaría lo suficiente para su sustento futuro” accedió a viajar a España, donde pronto descubriría que había sido engañado sin ningún tipo de piedad.
Fue nueve meses más tarde, en octubre de ese 2016, cuando llegaron todos a Barcelona, donde se afincaron en un local del barrio de Gracia, donde habían hecho una barraca y dormían en el suelo sobre cartones.
Ese mismo día, el anciano comenzó a mendigar, y desde ese preciso instante el matrimonio comenzó a quedarse con todo el dinero que él recaudaba.
Con lo que recaudó, el matrimonio le quitó las muletas a su compatriota y le compraron una silla de ruedas, pero el objetivo no era otro que el de conseguir más dinero a través de lo que mendigaba.
De ese modo, siempre le dejaban en el mismo punto a aproximadamente la misma hora: desde las 6:30 o las 7:00 horas, la mujer que formaba parte del matrimonio rumano le llevaba a ejercer la mendicidad y después lo recogía sobre las 22:00 horas, ya por la noche, y todo sin que le prestasen el más mínimo cuidado.
No solo le robaron la documentación, sino que tampoco le daban alimento. Apenas le suministraban un café con leche por las mañanas, mientras aquello que comía era lo que los viandantes y los vecinos le proporcionaban.
Más allá, le obligaban a hacer sus necesidades en un recipiente similar a una botella o en una alcantarilla hasta la que llegaba arrastrándose, ante sus problemas para deambular.
En esas terribles condiciones se mantuvo durante seis meses hasta que su salud empeoró. Expuesto a la severidad de las condiciones climatológicas extremas, sin descanso, higiene o tratamiento médico, y apenas alimentado, los dedos del pie se le gangrenaron.
Ante esta situación, marchó a Rumanía en marzo de 2017 para ser atendido médicamente, y allí le amputaron la mitad distal del pie izquierdo.
Fue tras ello cuando el matrimonio, que le acompañó en el viaje, le instaló en su casa, y todo, según refiere la sentencia, “con la finalidad de volver a utilizarlo en la mendicidad en cuanto estuviera repuesto”.
El 14 de junio de 2017, nuevamente, los tres estaban viajando de vuelta a Barcelona, y otra vez con la promesa de que, esta vez sí, le iban a dar el 50% de las ganancias que consiguiese, algo que nuevamente no cumplieron, sometiéndole exactamente a las mismas condiciones de explotación.
Cuatro meses después de su regreso de Rumanía y justo un año después de su primera llegada a Barcelona, el anciano fue vendido por 400 euros a un tercero que, de igual manera, también le controlaba y tampoco le proporcionaba alimentos.
Así, la situación se mantuvo así hasta agosto de 2018, cuando el anciano, desesperado, pidió ayuda a los s transeúntes por los “fuertes dolores” que tenía en el pie y fue ingresado en el hospital.
Tras estos hechos, el matrimonio que le explotó tras llevarle a la Ciudad Condal fue detenido en Rumanía en 2019 en virtud de una orden europea de detención, mientras el hombre que lo compró a la pareja fue detenido en 2020.
Tras ello, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al matrimonio a 16 años de prisión por un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad y un delito de lesiones graves, así como al pago de una indemnización de 60.000 euros. Además, impuso, impuso 10 años de cárcel e indemnización de 30.000 euros al hombre que compró al viudo de la pareja por un delito de trata.
Ante la condena, los tres implicados manifestaron pese a todo su disconformidad, y llevaron el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó en parte sus recursos en lo relativo al delito de trata.
Así, al matrimonio le rebajó en un año sus penas de prisión, mientras al tercero le rebajó la pena en dos años.
Ante esta resolución, la pareja optó por elevar el asunto ante el Supremo al considerar vulnerado, entre otros, su derecho a la presunción de inocencia, pero ahora el Alto Tribunal ha confirmado la condena que les fue impuesta.
Concretamente, los magistrados han considerado que en la sentencia impugnada hay elementos suficientes que avalan la decisión del tribunal de condenarles. De este modo, en 25 folios, inciden en lo "significativo" que fue el testimonio del traductor que acompañó al viudo mientras estuvo hospitalizado, que explicó a los funcionarios policiales que el matrimonio apareció por allí "para llevárselo.
En ese sentido, se recalca que hay "varios testigos" que confirmaron que la pareja dejaba "todos los días a la víctima en el lugar donde ejercía la mendicidad”, y se destaca el testimonio de varios agentes de la Guardia Urbana que dijeron haber observado el "control" que los acusados ejercían sobre el hombre.
"Siendo, pues, varios los testimonios prestados, cuya constitucionalidad y legalidad no se ha cuestionado, no es fácil entender que se acuda a la presunción de inocencia como motivo de casación", ha señalado la Sala de lo Penal.
Así, en la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, el Supremo ha concluido que "no cabe, pues, poner tacha alguna al proceso valorativo de la prueba" que ha servido de soporte para condenarles por un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad.
Respecto al delito de lesiones, los magistrados también han desestimado la pretensión de la pareja de rebajar la pena de 6 años al considerar que se les impuso por "no haber llevado a la víctima a un centro médico, pudiendo prever que, de haberlo hecho, se habría evitado el resultado de tenerle que amputar la extremidad inferior izquierda".