Un hombre recibirá 127.000 euros tras perder un ojo por estallarle una cerveza defectuosa
Los hechos ocurrieron el 5 de agosto de 2015 cuando una de las botellas de Voll Damm explotó y uno de los cristales impactó en su ojo
La Audiencia de Barcelona estimó el recurso y condenó a la empresa y aseguradora a indemnizarle con 127.927 euros
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la empresa Damm que deberá pagar 127.927 euros al dueño de un bar en Vilafranca del Penedés (Barcelona) que perdió un ojo como consecuencia de la explosión de una botella de cerveza defectuosa.
Los hechos ocurrieron el 5 de agosto de 2015 cuando una de las botellas de Voll Damm que le acababan de suministrar y que se encontraba todavía dentro de la caja de plástico, explotó y uno de los cristales impactó en su ojo, lo que le provocó la pérdida total del globo ocular, que le tuvieron que extirpar.
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Como consecuencia de ello, interpuso una demanda contra la empresa Damm y la aseguradora Aig Europe Limited en la que solicitaba 152.877 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos.
El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona rechazó la demanda al entender que "existen dudas sobre cómo se produjo la explosión" y porque la víctima "no ha probado ninguna actuación imprudente de Damm", que explicó el control de calidad que pasan las botellas sin que se detectase problema o defecto alguno.
"Son daños debidos a que la botella no ofrecía seguridad"
Más tarde, la Audiencia de Barcelona estimó el recurso y condenó a la empresa y aseguradora a indemnizarle con 127.927 euros al considerar que los daños son debidos a que la botella no ofrecía la seguridad que era de esperar y que al ser un producto defectuoso, debe responder la productora.
El asunto terminó en el Tribunal Supremo, que da la razón al dueño del bar al destacar que la normativa estatal y comunitaria "cubren la indemnización de los perjuicios derivados de la muerte y lesiones corporales ocasionados por productos defectuosos en cuanto que inseguros con independencia de que el perjudicado sea un consumidor, un profesional, un trabajador, un empresario o un tercero ajeno al consumo", por lo que considera "correcta" la indemnización.
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