El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un prostíbulo que reclamaba al Estado una indemnización de 72.188 euros por los daños y perjuicios económicos sufridos durante el estado de alarma por el coronavirus, un virus que se contagia a los cinco segundos tras estar en contacto con una persona. En el auto, se asegura que esas medidas fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación”. Así, se ha subrayado que se aplicaron en toda la población por tratarse de una situación imprevisible y desconocida.
“Es por ello por lo que, el mantenimiento de la integridad física de la población (artículo 15 de la Constitución) y el derecho a la protección de la salud pública (artículo 43), otorgan cobertura constitucional y legitiman, las restricciones en el ejercicio de determinadas actividades económicas, lo que se revela suficiente para rechazar la vulneración de la libertad de empresa prevista en el artículo 38" de la Carta Magna”, ha destacado Carlos Lesmes, expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la responsabilidad patrimonial del Estado solicitado por el local en el recurso. En la sentencia, Lesmes ha ofrecido la misma respuesta que ya se ha dado en otras cincuenta y le ha impuesto el pago de 4.000 euros de costas al local. "La enfermedad derivada de la COVID-19 como enfermedad infecciosa altamente transmisible por vía aérea y a través del contacto personal, no solo conllevó un alto riesgo para la salud humana derivado del elevado índice de propagación sino, y además, un riesgo de colapso de los servicios sanitarios tal como de hecho sucedió, asociado todo ello a un incremento de la mortalidad y morbilidad", ha explicado el ponente.
Lesmes ha informado que, para juzgar el acierto o desacierto de las medidas, se debe aplicar los conocimientos existentes durante la pandemia. “Las medidas que se tomaron lo fueron de acuerdo con el conocimiento científico de la epidemia habido entonces, no resultando desproporcionadas esas medidas a la vista de la situación existente", ha explicado. "Añadiendo el tribunal que su procedencia o eventual desacierto no pueden ni deben considerarse o enjuiciarse conforme a lo conocido con posterioridad --la denominada 'cláusula hindsight' o sesgo retrospectivo de la jurisprudencia anglosajona--, ni genera responsabilidad incluso cuando fueren mejorables a la vista de los conocimientos adquiridos luego", ha concluido.
Tal y como lo ha reflejado la sentencia, “ninguno de los Reales Decretos relacionados al estado de alarma ha reconocido derechos patrimoniales a favor de los destinatarios de las limitaciones y restricciones de las actividades empresariales en ellos establecidos, de manera que el derecho indemnizatorio no se puede fundar, en principio, en el artículo 32.3 de la Ley 40/2015. Así, se ha señalado que tampoco lo han hecho las sentencias del TC que declararon la inconstitucionalidad parcial de los reales decretos del estado de alarma, "sentencias que expresamente excluyen la responsabilidad al declarar que la inconstitucionalidad no afecta a las obligaciones que se imponen a los ciudadanos con carácter general".
Según ha informado el Supremo, les quedan por resolver cerca de mil reclamaciones sobre esta cuestión, aunque un centenar de empresas han desistido de sus recursos tras el primer pronunciamiento de la Sala.
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