El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena a un hombre condenado por explotación sexual, malos tratos y agresión sexual que alegó que su pareja "llevaba ejerciendo libremente la prostitución 20 años y la siguió ejerciendo durante los 6 años" en los que mantuvieron su relación. El ciudadano, de nacionalidad rumana, tenía antecedentes por delitos similares relacionados con la violencia de género.
Los magistrados de la Sala de lo Penal han argumentado que dedicarse a la prostitución no es delito, pero sí lo es obligar a una persona --a través de la violencia, la intimidación o el abuso de superioridad-- a ejercer la prostitución. Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, eso es lo que ocurrió en este caso.
El acusado --un ciudadano rumano condenado en ocasiones anteriores por delitos de lesiones, amenazas y amenazas en el ámbito de la violencia de género-- en 2019 se puso en contacto con su expareja al salir de prisión y la conmino a trasladarse a Lugo (Galicia) "bajo la amenaza de que, de no acceder, iría a buscarla y le destrozaría la cara".
La mujer, que vivía en Monforte de Lemos, acudió a su encuentro y ambos empezaron a vivir juntos --primero en un hostal y luego en una casa abandonada--. Según los hechos probados, desde finales de abril y hasta mediados de mayo de 2019 el acusado le obligó a "mantenerse en la prostitución".
El hombre se encargaba de vigilar que ella cumpliera con tal cometido y, cuando no podía, delegaba esta función de vigilancia a otro hombre de nacionalidad rumana. El dinero recaudado se lo que quedaba para sí.
El condenado, además también le obligó a "mantener relaciones sexuales diarias por la mañana a primera hora y cuando acababa la jornada laboral" bajo amenazas de pegarle y de matarla si lo denunciaba.
Las agresiones y la explotación sexual continuaron hasta un día en que el hombre se acercó al lugar donde ella ejercía la prostitución y le pegó, la tiró al suelo y le dio "puñetazos y patadas" mientras "le decía que le iba a desfigurar la cara y que nadie le iba a querer". Según consta en la sentencia, la paliza fue interrumida por dos jóvenes que pasaron por el callejón y él salió huyendo.
La Audiencia Provincial de Lugo condenó al hombre a 25 años y 3 meses de prisión por un delito de amenazas condicionales, un delito continuado de agresión sexual, un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de explotación sexual --con las agravantes de reincidencia de parentesco--. El tribunal también condenó a 1 año y 6 meses a su cómplice, que vigilaba a la víctima cuando el acusado principal no estaba.
Los dos criminales llevaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y ante el Tribunal Supremo. El acusado principal insistió --entre otras cuestiones-- en que no había pruebas que acreditasen que el "supuesto maltrato" fuese habitual ni constancia de una agresión sexual continuada. Respecto al delito de explotación sexual, alegó que la mujer "llevaba ejerciendo libremente la prostitución 20 años y la siguió ejerciendo durante los 6 años de relación".
El Supremo ha incidido en que dedicarse a la prostitución no es delito, pero sí lo es obligar a una persona a ejercer la prostitución "empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima".
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, el tribunal avala el testimonio de la víctima al considerar que reunió todos los requisitos necesarios para erigirse como prueba de cargo y que fue confirmado por otras "corroboraciones perisféricas", como las lesiones consecuencias de la "paliza", las declaraciones de los testigos, los restos biológicos hallados en la víctima y el testimonio del condenado como cómplice que admitió que realizaba labores de vigilancia.