Llega la Navidad, y con ella un tiempo de celebraciones y disfrute en compañía de los seres que más queremos. Además también es un periodo en el que habitualmente realizamos una serie de gastos extra, que muchos cubren con la tan ansiada y esperada paga extra de Navidad. Por supuesto, cabe plantearse una serie de preguntas e interrogantes sobre ella, sobre todo en ciertas circunstancias.
La paga extra de Navidad es un derecho laboral consagrado en el Estatuto de los Trabajadores en España. Su regulación se encuentra detallada en el artículo 31 de dicha ley, donde se establece que los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad.
¿Qué sucede si no se ha cumplido un año de trabajo a la hora de cobrar la paga extra? La respuesta nos lleva al principio de prorrata temporis, el cual indica que la cantidad a percibir se ajustará al tiempo trabajado. Así, si un empleado lleva pocos meses en la empresa, le corresponderá una proporción de la paga extra, en función de cómo se devengue esta.
Para ilustrar esto, tomemos un ejemplo práctico: un trabajador con un salario base de 1.080 euros mensuales (el actual SMI, el mínimo tanto para el sueldo, como para la paga extra). La paga extra de Navidad se calcularía dividiendo la cantidad anual correspondiente entre los 12 meses del año. Si este trabajador inició su labor en julio, para diciembre habrá acumulado 6/12 de la paga extra, lo que se traduciría en 1080 euros brutos antes de impuestos y cotizaciones, ya que el estatuto de los trabajadores establece dos pagas extra al año.
Es importante destacar que los convenios colectivos pueden establecer condiciones más beneficiosas para el trabajador, pero nunca pueden ser inferiores a las del Estatuto de los Trabajadores. Estos convenios a menudo detallan la naturaleza y el cálculo de las pagas extras, por lo que es esencial consultar el convenio aplicable a cada sector o empresa. Del mismo modo, en el contrato se especifica si las pagas extras están ya prorrateadas (repartidas) entre el resto de pagas, haciendo con ello que la cantidad percibida mensualmente por el trabajador sea superior.
Además, a través de la jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha establecido en múltiples ocasiones que la relación laboral no necesita alcanzar el año para que se genere el derecho a la parte proporcional de la paga extra (sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de junio de 2014).
Es relevante señalar que las pagas extraordinarias están sujetas a las pertinentes retenciones por IRPF, aunque su tratamiento fiscal puede variar en función del salario anual del trabajador y otros ingresos que pudiéramos tener. Eso sí, se cotizan y deducen mensualmente aunque no las cobremos prorrateadas.
Conocer estos detalles es crucial tanto para empleadores como para trabajadores, a fin de evitar discrepancias y asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales. Si surgen dudas o desacuerdos, se puede acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o solicitar el asesoramiento de un experto en derecho laboral.