Cuando una persona adquiere un nivel de deudas que no puede devolver, puede darse el caso de que una administración pública o un juez determinen que sus bienes hayan de ser embargados para afrontar los pagos a sus acreedores. En este caso existe la posibilidad de que se decrete el embargo de la nómina, de la cuenta bancaria o de ambas simultáneamente.
La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Con el objetivo de saldar una deuda puede ordenarse un embargo tanto de la nómina como de la cuenta bancaria, aunque hay una serie de detalles que conviene aclarar pues resultan claves para que el deudor pueda contar con dinero para afrontar su día a día.
Tal y como explica la empresa especialista Abogados para tus deudas, “una vez que se ejecuta el embargo de tu nómina, te retienen una parte del sueldo”, a lo que añade: “No pueden embargarte por debajo del límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero sí parte del dinero que ganes por encima de esa cantidad. Y cuanto mayor sea tu sueldo, más podrán embargarte”. Es decir, el deudor siempre tendrá a su disposición al menos el SMI y a partir del mismo le serán embargadas las ganancias adicionales teniendo en cuenta unos porcentajes que dependen de lo elevado que sea dicho sueldo.
Esto no supone que su cuenta bancaria sea intocable, ya que puede ser embargada igualmente tanto si la deuda es con un solo acreedor, como si es con varios. Este despacho de abogados así lo corrobora: “Si tienes más de un acreedor, es posible que tengas la nómina embargada por uno de ellos, y la cuenta por otro. No existe ningún precepto legal que lo impida, mientras que el dinero que embargue ese otro acreedor no proceda del sueldo que has cobrado ese mes”.
Una vez que ha quedado claro que a un deudor le pueden embargar tanto la nómina como la cuenta bancaria, es el momento de preguntarse si todo el dinero que hay en esta puede destinarse al pago de las deudas.
La respuesta en este caso es negativa, puesto que la parte del sueldo que se reciba, es decir, al menos el SMI, no se destinará a saldar las deudas contraídas. Por lo tanto, la nómina recibida no podrá ser embargada, al menos hasta el mes siguiente en caso de que no haya sido utilizada (gastada). Hay que tener en cuenta que ese dinero es el que necesitará el deudor para afrontar los gastos mensuales básicos como la manutención y la vivienda.
Eso sí, el resto de dinero obtenido por otros conceptos sí que puede ser embargado con el objetivo de saldar las deudas contraídas con algún acreedor. “Así pues, cualquier cantidad de dinero que acumules en tu cuenta, al margen del sueldo del mes, puede ser embargada”, concluye la información escrita por Elisabet de Vargas en Abogados para tus deudas.