¿Te pueden obligar a trabajar un día festivo?

En el mercado laboral se pueden encontrar escenarios muy diversos, lo que implica que responder a si te pueden obligar a trabajar un día festivo resulta complicado. No en vano, se podría contestar que depende del contrato firmado y del convenio laboral al que se encuentre sujeto. A fin de cuentas hay profesiones con horarios menos convencionales y en las que no solo se trabaja durante algunos festivos, sino que también se realiza esta labor durante los fines de semana.

No existe ninguna obligación

Según la firma Q Abogados, “un trabajador no puede ser obligado por la empresa o el empresario a trabajar en día festivo excepto si así lo establece su convenio colectivo, o si se produce una situación de emergencia”. Entre esas situaciones de emergencia se encuentra, por ejemplo, que un compañero al que le toque trabajar en día de fiesta se encuentre enfermo o accidentado y su puesto deba ser ocupado por otro trabajador. 

Sí te pueden obligar

En cambio, si en el contrato se estipula que deberá trabajar algunos días festivos, el empleado no podrá negarse a ello. Sobre esta situación se pronuncia la empresa Legalitas: “Hay trabajadores que son contratados específicamente para trabajar en fines de semana y festivos, por lo que están obligados a acudir ese día al puesto de trabajo. En el caso de que el trabajador se niegue a acudir al trabajo, la empresa puede considerar que ha incumplido sus obligaciones y proceder a sancionarlo, sobre todo si el hecho de trabajar en festivo se debe a una causa de fuerza mayor y así lo justifica la empresa”.

Estatuto de los Trabajadores

Por lo tanto, la obligación de trabajar o no un festivo estará determinada por las condiciones del contrato y por el convenio en el que se enmarque. Eso sí, sea como fuere, el empleado que deba trabajar un festivo debe conocer lo que dice el Estatuto de Trabajadores al respecto.

  • Lo primero que debe saber es que trabajar en festivo está considerado como hacer horas extraordinarias en cuanto a su remuneración.
  • El modo de remunerar el trabajo en día festivo puede ser económico o mediante días de descanso. “Se debe revisar lo que establece el convenio colectivo sobre la compensación (económica o en descanso) de los festivos trabajados. Por regla general, la jurisprudencia considera que todas las horas trabajadas en festivo deben de incrementarse en un 75% respecto al salario diario (salvo que las jornadas se compensen con días descanso), otorgando a estas horas el mismo carácter que a las extraordinarias”. No obstante, en el Estatuto de los Trabajadores no aparece ese porcentaje –sí lo hace en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos– sino que expone lo siguiente: “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”. 
  • Finalmente, el Estatuto de los Trabajadores reconoce 14 días festivos con carácter retribuido y no recuperable: dos son de carácter local y el resto nacional.
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