¿Te pueden quitar puntos del carnet si no respetas la distancia de seguridad?

Casi ha acabado el verano, pero aún así hay mucha gente que todavía está pensando en disfrutar de los últimos días de calor que quedan con un viajecito exprés. Son precisamente estos los que están pensando en la carretera, pero no son los únicos, ya que el día a día en nuestras localidades obliga, cada vez más, a coger un coche para poder movernos entre diferentes destinos. 

Para hacer todos estos desplazamientos con total seguridad lo mejor es conocer al dedillo los parámetros y dictados de la DGT y su código de circulación, que se actualizó en 2022 endureciendo algunos de los castigos por incumplir las normas. Su objetivo era reducir la siniestralidad no solo en carreteras, sino también dentro de las ciudades -y con ello ha batido el récord de recaudación por multas, con 507.4 millones de euros, y el número de multas puestas en un solo ejercicio, aumentando un 15.6% respecto al año anterior- . 

De esta forma la DGT quiere ‘ayudarnos’ a que estemos más pendientes con la seguridad vial y nuestra forma de conducir. Una de las maneras en que podemos contribuir a esto es manteniendo la distancia de seguridad, una de las multas más recurrentes que, además, conlleva pérdida de puntos para nuestro carnet de conducir. 

Esta es la norma a seguir

El artículo 54 del Reglamento General de Circulación establece que “Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado”. Las sanciones por infringir esta norma serán consideradas como conducción negligente, con lo que estaría considerada como falta grave. Esto supone una pérdida de cuatro puntos de nuestro carnet de conducir, y hasta 200 euros de multa. La sanción económica puede ser aún mayor si las consecuencias de no haber dejado espacio suficiente son más considerables. 

Esta norma no se aplica en poblado, donde esté prohibido el adelantamiento, donde haya más de un carril destinado a la circulación en nuestro mismo sentido o cuando la intensidad de la circulación no permita que realicemos un adelantamiento. 

Cómo calcular la distancia entre vehículos

Como acabamos de ver en la norma, no se especifica distancias entre los vehículos para cumplir o no esta norma, por lo que dependerá de la interpretación del agente que nos ha dado el alto esta decisión. Sin embargo, sí que hay un par de métodos para calcular la distancia segura de conducción con el coche que va inmediatamente delante de nosotros. 

La primera es la más sencilla de calcular, y es tratar de dejar un espacio de al menos 2 segundos entre el coche anterior a nosotros y nuestro punto. Para ello podemos fijarnos en el paso de dicho vehículo por un punto concreto de la calzada y a partir de ahí recitar ‘1101, 1102’. El tiempo promedio que el ser humano tarda en recitar estos números es de cerca de 1 segundo, por lo que recitar estos dos números mentalmente sirve para medir el tiempo. 

Otra forma de calcular las distancias es la Regla del Cuadrado, a la que hace referencia la propia DGT, y sirve para medir la distancia que debemos dejar para garantizar un frenado seguro. Consiste en quitar la última cifra de la velocidad a la que circulamos, y multiplicarla por sí misma para obtener la distancia a la que deberíamos ir. Por ejemplo, si vamos a 107km/h, cogeríamos el 10, para luego multiplicarlo por 10, lo que nos daría una distancia de 100 metros para ir seguros. Si la carretera estuviera mojada, habría que multiplicar por dos esa distancia para poder asegurarnos que vamos totalmente seguros. 

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