El 4 de octubre se celebra el Día Mundial de los Animales, que este 2023 llega cinco días después de la entrada en vigor en España de la Ley de Bienestar Animal. Esta normativa persigue su protección y cuidado, castigando severamente a quienes no cumplan con ello. Contempla, por tanto, una serie de situaciones para las que se exponen sanciones de hasta 200.000 euros, en los casos más graves. No obstante, algunas de sus medidas, como la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil, no están aún en vigor al haber un Gobierno en funciones y ser necesaria la aprobación de un reglamento.
Aun así, con la entrada en vigor el pasado 29 de septiembre de la Ley 7/2023, que se promulgó el 28 de marzo, tener una mascota conlleva ahora más obligaciones que antes y hay conductas que, si bien antes era habitual observarlas entre los ciudadanos con animales, ahora se castigan. Por ejemplo, dejar atado a un perro en la puerta de un establecimiento, un acto por el que un vecino de Vigo ya ha sido multado con 500 euros.
El problema es que muchas de estas conductas están tan normalizadas en algunos ciudadanos con mascotas que, de no conocer que están prohibidas, es probable que se repitan. Por tanto, conviene saber cuáles son las obligaciones de la tenencia de animales de compañía y qué se castiga ahora tras la entrada en vigor de la ley si queremos evitar una sanción.
En primer lugar, los ciudadanos tienen una serie de obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad, que se contemplan en el artículo 23, del capítulo I del título II. En este listado, se establece la obligatoriedad de “tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes” y para ello, en primer lugar, se les debe mantener “en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características”.
En el caso concreto de animales que viven “de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares”, se debe “contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia”.
De forma específica, el artículo 26, sobre los animales de compañía, se refiere a su integridad “en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene”.
Sobre aquellos que “por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precise”.
Además, la ley, en su artículo 23, recuerda que se deben prestar los “cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente”.
Sobre su alimentación, se prohíbe hacerlo "con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable", referido a las prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
Según el artículo 27, sobre los animales de compañía, queda prohibido “su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente” y “se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo”. Tampoco, se llevarán a cabo "actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas o alteraciones graves en la salud del animal".
No se puede practicar la "mutilación o modificaciones corporales permanentes" a excepción de sistemas de identificación "mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva".
De hecho, estos según el artículo 26, tendrán que esterilizarse antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía”.
La ley también se refiere a la educación de los animales, para la que no se emplearán métodos que “provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo”. Es el caso, se detalla en el artículo 27 de "collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo".
En este sentido, el artículo 25, contempla además “maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte”. Esto puede pasar también por “usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente”.
Si fuese necesario, el ciudadano tiene la obligación de “recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera”, ya que “la persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable”.
Así, se deben “adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas”, reza el artículo 26 sobre los animales de compañía.
Asimismo, concretan la obligación de “evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables”.
De forma general para los animales de compañía y silvestres en cautividad se debe “ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida” y “mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente”. De hecho, si el animal se pierde, se debe “comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma”.
No obstante, para ello, el artículo 26 especifica que no se podrá utilizar ningún artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad ni tampoco en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
También queda prohibido dejarles solos dentro de “vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro”. Concreta el 27 que no se puede “mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento”, ni hacerlo de forma habitual en el caso de perros y gatos en “terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”, así como atarles a "vehículos a motor en marcha”.
Además, se prohíbe dejarles sin supervisión durante más de tres días consecutivos y en el caso de los perros, 24 horas consecutivas.
Tampoco se puede abandonarles “intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras” ni dejarles sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural”, según el artículo 25.
En todo caso, reza, “colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte”. De forma específica para los animales de compañía, se debe “comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado”.
“La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente”, añaden.
El artículo 25, prohíbe utilizarlos “en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses”.
Tampoco permite “utilizarlos de forma ambulante como reclamo. Sin que este precepto cuestione el derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía”.
En general, no se les someterá a “trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales”, ni serán un “reclamo recompensa, premio, rifa o promoción”.
También se prohíbe "utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades regladas".
Según el artículo 26, “la cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro” para evitar “la reproducción incontrolada de los animales de compañía”.
A este respecto, el artículo 27 prohíbe "la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía"; "la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados" y "la comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente".
En el artículo 29, se facilita el acceso de los animales de compañía a los transportes públicos y privados siempre que “no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica”.
La ley especifica que “los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas”.
En el caso de operadores ferroviarios, navieras y compañías aéreas, “adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía”, “siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley”.
En cuanto a los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, “podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica. En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento”.
En albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, de aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, también “facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada. En el caso de que el acceso con el animal de compañía no sea posible, se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales”.
Eso sí, se deberá llevar al animal “conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como la legislación sectorial específica”.
Por último, “sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina”.
Por último,, en el caso concreto de los perros, cuando se establezca un reglamento, sus titulares, deberán "acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida". Este "será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente".
Además, "durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente". Estas dos obligaciones tendrán que esperar a que haya un nuevo Gobierno.