La proliferación de los teléfonos móviles inteligentes ha provocado que cada persona lleve encima una grabadora y una cámara en todo momento. De este modo no solo pueden crear contenidos, sino también obtener audios y vídeos que no siempre cuentan con el beneplácito de quienes aparecen en ellos. De hecho, en el caso de grabar una conversación, incluso se podría incurrir en un delito con pena de cárcel.
Solo hay una opción en la que no es delito grabar una conversación sin el permiso de quienes aparecen en ella: cuando la persona que la realiza participa en la misma. En ese caso, aunque no se lo comunique a sus interlocutores estaría realizando algo que no es considerado ilegal –aunque pueda no resultar ético–.
“Así lo reconoció una sentencia del Tribunal Supremo en 2016: ‘La presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación”, explican los especialistas de Grupo Ático 34.
Eso sí, tal y como informa Dexia Abogados, “si bien tiene carácter legal grabar una conversación en la cual participa una persona, la difusión de la misma sin la autorización de los intervinientes también se puede considerar como un delito de revelación de secretos o delito de descubrimiento, el cual está contemplado en el artículo 197 del Código Penal”.
En cambio, lo que sí es delito es grabar una conversación de terceros en la que no participa la persona que la realiza. Así lo expresa el artículo 197.1 del Código Penal: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
Así pues, en los casos judiciales, una grabación de este estilo no solo no será válida, sino que puede suponer pena de cárcel para quien la realiza.
La respuesta a esta pregunta también es negativa salvo que los agentes participen en la conversación –tal y como ocurre con cualquier otra persona– o si un juez lo ha estimado oportuno. De lo contrario, se estará cometiendo el delito ya expuesto.
“La interceptación de las comunicaciones a través de mecanismos de grabación del sonido tiene que ser autorizada previamente por un Juez porque, de lo contrario, la prueba generada no solo no tendrá validez en el momento de presentarla en un Tribunal, sino que además la persona se enfrenta a la posibilidad de ir a prisión por haber cometido el delito contra la intimidad”, explican en Dexia Abogados.
Por lo tanto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sólo podrán utilizar esta técnica –para que sea válida en un juicio–, cuando un magistrado o un juez dé la autorización.