Absuelven a un hombre que llamó "negra de mierda" a una mujer en Madrid: no constituye delito de odio
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la absolución de un hombre que profirió insultos raciales a una trabajadora
La Audiencia Provincial consideró que no intentó incitar al odio ni a la violencia y que tampoco pretendía ofender a la etnia de la mujer
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la absolución de un hombre que agredió verbalmente a una empleada de un establecimiento usando expresiones como "negra de mierda" o "puta negra", las cuales, por otro lado, la Fiscalía consideró que sí constituían un delito de odio que debía ser sancionado.
Los hechos sucedieron en 2019 en un centro comercial de la localidad madrileña de Alcalá de Henares, cuando se voló el ticket de compra entregado al acusado por la empleada. Este la insultó -"negra de mierda", "vete a tu país"- provocándole, según sus propias declaraciones, "ansiedad" y que se sintiese "en peligro".
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La Audiencia Provincial de Madrid consideró que "no intentó incitar al odio"
Estos hechos habían quedado sin respuesta penal al haber determinado la Audiencia Provincial de Madrid que, pese a que la reacción del hombre fue "iracunda e injustificada" y que había respondido "grosera y ofensivamente" contra la trabajadora, el acusado no intentó incitar al odio ni a la violencia, ni pretendió ofender a la etnia a la que pertenece la mujer.
La corta duración del incidente y su consideración como un hecho aislado que no estaba previsto para que otros lo presenciaran fueron otros de los argumentos con los que los jueces absolvieron al cliente contra el criterio de la Fiscalía, que sí que había percibido un delito contra los derechos fundamentales de la trabajadora.
El Ministerio Público acudió al TSJM y solicitó una condena de 8 meses de cárcel y 2.880 euros de multa, al considerar que "se produjo un ataque al bien jurídico protegido que no es otro que la dignidad de las personas, mostrando su rechazo e intolerancia hacia el colectivo afectado de las personas que tienen la piel negra", vulnerando así "el derecho a la igualdad" y "la prohibición de discriminación".
Sin embargo, en una sentencia a la que ha accedido EFE, el TSJM señala que la absolución se decretó tras "la valoración de pruebas personales" (esencialmente, los testimonios de los testigos), y subraya la dificultad de anularla sin la “intermediación” del tribunal que se pronunció sobre los hechos tras escuchar los diferentes relatos presentados.