Qué pensión de viudedad me corresponde si estoy divorciado

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tiene derecho una persona cuando su pareja fallece. Esta ayuda pueden cobrarla aquellas personas viudas que sean cónyuges, excónyuges o parejas de hecho, por lo que si no se ha contraído matrimonio, se puede cobrar de todas formas.

En el caso de divorcio, al igual que sucede con el resto de pensiones, hay que cumplir una serie de requisitos para cobrarla. La cuantía varía en función de la situación del beneficiario y en caso de divorcio, si el pensionista decide rehacer su vida sentimental, corre el riesgo de que este derecho desaparezca.

Por ello, es conveniente conocer las claves, cuantías y requisitos que se deben cumplir en 2023 para acceder a esta prestación. 

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad queda en caso de divorcio

Si estaba separado judicialmente o divorciado del fallecido, se puede cobrar la pensión de viudedad en los siguientes casos:

  • La pareja debe estar divorciada o separada por vía judicial y ninguno de los dos debe haber vuelto a casarse o registrarse como pareja de hecho.
  • El excónyuge debe recibir una pensión compensatoria vitalicia del fallecido (si la ruptura es anterior al 2008).
  • En el momento que contribuye una nueva pareja, es pensión contributiva, se divide entre el excónyuge y el viudo, en función del tiempo de convivencia.
  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Existan hijos comunes del matrimonio.
  • Que el beneficiario tenga una edad superior a 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

¿Cuánto se cobra?

La prestación económica que recibe el o la pensionista de viudedad es el 52% de la base reguladora. La cuantía se eleva al 60% cuando la persona beneficiaria tenga 65 años o más; no tenga derecho a otra pensión pública; no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707 euros al año.

Asimismo, la cuantía puede ascender al 70% de la base reguladora en el caso de que el beneficiario tenga cargas familiares, si la pensión de viudedad es su principal o única fuente de ingresos.