El youtuber que llamó "caranchoa" a un repartidor en un vídeo, condenado a pagarle 20.000 euros
Sergio Soler, MrGranbomba en YouTube, condenado a indemnizar con 20.000 euros al repartidor al que llamó "caranchoa" en 2016
Los hechos se produjeron en 2016, cuando Soler publicaba vídeos sobre bromas con cámara oculta en la vía pública
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Sergio Soler, el joven que se desempeñó un tiempo como youtuber bajo el nombre de MrGranbomba, ha sido condenado por la Audiencia de Alicante (Comunidad Valenciana) a indemnizar con 20.000 euros al repartidor al que llamó "caranchoa" en uno de sus vídeos. Los magistrados han concluido que debe abonar esa cantidad por los daños morales al trabajador.
La sentencia no ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo y confirma un fallo previo del Juzgado de Primera instancia número nueve de Alicante. Los hechos se produjeron en 2016, cuando Soler publicaba vídeos sobre bromas con cámara oculta en la vía pública.
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El repartidor le propinó una bofetada al entonces youtuber por llamarle "caranchoa": tuvo que pagar 30 euros
El joven se acercó al repartidor y le preguntó por una dirección a la vez que le llamaba "caranchoa", grabando su reacción. Pero el hombre no se tomó a bien la broma y le propinó una bofetada, por lo que ha tenido que pagar una multa de 30 euros. El documento que recogió los hechos se convirtió en viral.
Millones de personas reaccionaron al vídeo en redes sociales, la mayoría del lado del repartidor. Tras los hechos, Soler vendió su canal, que superaba los 500.000 suscriptores. El fallo de los magistrados tuvo en cuenta el beneficio de esta venta del youtuber, ya que se estima que podría haber ganado unos 15.000 euros.
La Audiencia de Alicante considera que se vulneró el derecho al honor y la imagen del repartidor
Así, la Audiencia de Alicante ha avalado la tesis del fallo previo, que considera que se vieron dañados el derecho al honor y a la propia imagen del repartidor. El trabajador, de hecho, recoge la sentencia, afirmó que nunca prestó su consentimiento para que le grabaran y difundieran el contenido.
A pesar de que Soler pudiese alegar que sus acciones se tratan de un acto de "libertad de expresión y creación artística", no es justificable para poder "captar la imagen individualizada y destacada de una persona para convertirla en protagonista involuntaria de una obra de arte y proceder a su divulgación a través de un canal de internet que, como YouTube, está caracterizado por su extraordinaria audiencia y su accesibilidad a nivel mundial", precisa la sentencia, según recoge 'Información'.