¿Puede la empresa obligarme a trabajar en el exterior con la ola de calor?
El Real Decreto Ley 4/2023 detalla las condiciones de seguridad de los trabajadores por temperaturas extremas
La ola de calor mantiene activas las alertas en 34 provincias de doce comunidades autónomas
La ola de calor podría durar hasta el jueves: se esperan noches tórridas y máximas de hasta 45ºC
La ola de calor mantiene activas las alertas en 34 provincias de doce comunidades autónomas desde el lunes. En riesgo extremo (rojo) se encuentran Córdoba y Jaén, con máximas de 45ºC. Con estas temperaturas, y a la vista de lo acontecido en 2022, cuando un trabajador de la limpieza falleció por un golpe de calor en Vallecas y otro empleado del campo, en Murcia. Pero, ¿puede la empresa obligar a un empleado a trabajar en el exterior?
Además de los golpes de calor, también existe durante una ola de calor el riesgo de sufrir quemaduras solares, insolaciones, deshidratación, síncopes o calambres, entre otros problemas. Así las cosas, ¿se deben adaptar las jornadas?
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¿Qué dice la Ley?
Para responder a estas preguntas, hay que acudir al Real Decreto Ley 4/2023 que el Consejo de Ministros aprobó el 11 de mayo. En este se detallan las condiciones de seguridad de los trabajadores por temperaturas extremas.
“Las altas temperaturas de estos últimos años le costaron la vida, entre otros dramáticos casos, a un trabajador de 60 años mientras cumplía con sus obligaciones laborales, desarrollando la tarea de limpieza viaria en las calles del barrio de Vallecas, en Madrid, y a uno del campo de Murcia, en Lorca, que ni siquiera tenía a su disposición agua o medio de hidratación alguno”, recuerda el Real Decreto Ley.
Ante tales circunstancias, el decreto establece “la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras”.
Por tanto, desde que entrase en vigor este decreto, el 12 de mayo, las empresas deben prever medidas frente a las temperaturas extremas, incluyendo la reducción o modificación de la jornada laboral si hay fenómenos de nivel naranja o rojo.