En la mayoría de los calendarios está señalado el día en que se cogen las vacaciones y comienza el periodo de descanso. A partir de ese instante todo debe ser lo más satisfactorio posible, especialmente si se va a hacer un viaje. Sin embargo, hay ocasiones en las que surgen contratiempos y uno de los más temidos es la cancelación de un vuelo por los problemas asociados que conlleva.
En el momento en que una compañía anuncia que se cancela un vuelo, los pasajeros han de encontrar opciones para que sus vacaciones no se vayan al traste y lo primero que deben hacer es conocer los derechos que tienen. “De entrada, esa solución pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje”, explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
En este caso, la OCU se refiere a las normas que establecidas en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, donde se especifican tanto la compensación como la asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Cuando ocurre una cancelación de un vuelo –un cambio de fecha se considera también de ese modo–, dicha compensación depende de los tiempos en los que se haya informado al respecto. Si se ha realizado con 14 días o más de antelación, los pasajeros tienen derecho a la devolución íntegra del dinero pagado por el billete, así como por los perjuicios económicos que esa cancelación les haya podido acarrear; por ejemplo, si de ese vuelo dependía la conexión con otros o la estancia en un lugar determinado.
Por otro lado, si el vuelo lo cancelan o cambian de fecha y la compañía lo avisa con menos de 14 días de antelación, la indemnización a los pasajeros aumenta. No solo tendrán derecho a recibir el coste íntegro del billete, sino que podrán reclamar una indemnización de 250 a 600 euros, dependiendo de la distancia.
No obstante, según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, “estas cantidades se pueden reducir en un 50 % si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final”.
Cabe señalar también que hay ocasiones en las que la compañía no tendrá que compensar de ningún modo a los pasajeros cuando un vuelo se cancela o se cambia de fecha. Es el caso de las erupciones volcánicas, las condiciones climáticas extremas o las huelgas que impiden volar. En esas ocasiones, los damnificados únicamente podrán reclamar la devolución del coste del billete y considerar transportes alternativos.