Hay ocasiones en las que un trabajador no tiene la capacidad de realizar sus tareas laborales debido a causas médicas. En ese momento pasa a estar en un estado de incapacidad temporal. A esta situación se la conoce comúnmente como baja laboral, ya que dicho trabajador se ausenta de su puesto de trabajo.
Eso sí, la Seguridad Social se encarga de que durante ese tiempo el trabajador reciba una prestación que le permita seguir teniendo ingresos. “Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional”, explica la web de la Seguridad Social.
Obviamente, esta situación tiene un límite de tiempo. No en vano, se trata de una incapacidad temporal. Si se alargase, pasaría a ser una incapacidad permanente y, por lo tanto, la persona sería considerada pensionista, ya que tendría unos ingresos recurrentes como consecuencia de dicha incapacidad.
Así pues, una baja laboral por enfermedad o accidente solo puede durar 365 días prorrogables a otros 180 si se prevé curación en ese tiempo y, por lo tanto, será dado de alta por las autoridades médicas. Eso sí, tal y como expone la Seguridad Social, “la prórroga se reconocerá exclusivamente por el tiempo que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) estime en que puede producirse la curación”. Es decir, si la estimación es superior, no será posible ninguna prórroga, lo que llevará a la creación de un expediente de incapacidad permanente, “aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas”.
Durante el tiempo en que una persona se encuentra en situación de incapacidad temporal, seguirá obteniendo ingresos, aunque solo será un porcentaje de su sueldo habitual.
El trabajador puede perder este derecho o que el mismo se extinga, aunque hablamos de extinción cuando es dado de alta o se ha sobrepasado el tiempo límite de incapacidad temporal. En cambio, la pérdida implica mala praxis por parte del trabajador.
Las causas que pueden llevar a la pérdida o suspensión de este derecho son las siguientes: