¿Cuál es el tiempo máximo que se puede estar de baja laboral?
La incapacidad temporal solo puede durar 365 días prorrogables a otros 180
Una vez transcurrido ese periodo de tiempo, el trabajador pasa a una situación de incapacidad permanente
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Hay ocasiones en las que un trabajador no tiene la capacidad de realizar sus tareas laborales debido a causas médicas. En ese momento pasa a estar en un estado de incapacidad temporal. A esta situación se la conoce comúnmente como baja laboral, ya que dicho trabajador se ausenta de su puesto de trabajo.
Eso sí, la Seguridad Social se encarga de que durante ese tiempo el trabajador reciba una prestación que le permita seguir teniendo ingresos. “Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional”, explica la web de la Seguridad Social.
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Tiempo máximo de baja laboral
Obviamente, esta situación tiene un límite de tiempo. No en vano, se trata de una incapacidad temporal. Si se alargase, pasaría a ser una incapacidad permanente y, por lo tanto, la persona sería considerada pensionista, ya que tendría unos ingresos recurrentes como consecuencia de dicha incapacidad.
Así pues, una baja laboral por enfermedad o accidente solo puede durar 365 días prorrogables a otros 180 si se prevé curación en ese tiempo y, por lo tanto, será dado de alta por las autoridades médicas. Eso sí, tal y como expone la Seguridad Social, “la prórroga se reconocerá exclusivamente por el tiempo que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) estime en que puede producirse la curación”. Es decir, si la estimación es superior, no será posible ninguna prórroga, lo que llevará a la creación de un expediente de incapacidad permanente, “aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas”.
¿Cuánto se cobra en la baja laboral?
Durante el tiempo en que una persona se encuentra en situación de incapacidad temporal, seguirá obteniendo ingresos, aunque solo será un porcentaje de su sueldo habitual.
- Cuando se trata de una enfermedad común o un accidente que no tiene origen en su práctica laboral, la prestación será del 60 % de la base reguladora desde el cuarto día de baja, hasta el vigésimo. Posteriormente, ese porcentaje aumenta hasta el 75 %.
- En cambio, si la enfermedad es profesional o el accidente se ha producido en el desempeño de su empleo, el trabajador cobrará el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Pérdida de la baja
El trabajador puede perder este derecho o que el mismo se extinga, aunque hablamos de extinción cuando es dado de alta o se ha sobrepasado el tiempo límite de incapacidad temporal. En cambio, la pérdida implica mala praxis por parte del trabajador.
Las causas que pueden llevar a la pérdida o suspensión de este derecho son las siguientes:
- Cometer fraude para obtener o conservar el subsidio.
- Trabajar por cuenta propia o ajena durante el periodo de baja.
- Rechazar el tratamiento propuesto sin una causa justificada.
- No comparecer a las convocatorias que hagan los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico.