Los viajes en avión no suelen tener la misma flexibilidad que los que realizamos por carretera, de modo que una cancelación o un cambio en la fecha de un vuelo pueden trastocar los planes laborales o de ocio que hayamos hecho. Es en ese momento cuando conviene saber qué derechos y qué capacidad de reacción tiene el consumidor.
Allá por 1999 se firmó en Canadá el Convenio de Montreal con el objetivo de unificar las reglas del transporte aéreo, otorgando mayores derechos a los viajeros. Poco después, la Unión Europea adecuó su normativa interna a este nuevo tratado, introduciendo mayor protección para los pasajeros en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Si cambian la fecha de tu vuelo
De acuerdo con este reglamento –y con su posterior ampliación en la que aumentaron las compensaciones por los retrasos de larga duración–, se pueden dar distintos escenarios. Eso sí, lo primero que se debe tener presente es que, si la aerolínea cambia la fecha de un vuelo, esa acción se considera una cancelación y, por lo tanto, hay que actuar en consecuencia.
El primer escenario consiste en que el cambio de fecha es avisado con 14 días o más de antelación. En estas circunstancias, los pasajeros tienen derecho a la devolución íntegra de lo que han pagado por el billete, así como de los perjuicios económicos que esa cancelación les haya podido causar.
El segundo escenario lo encontramos cuando la cancelación o el cambio de fecha se ha producido a menos de 14 días del vuelo contratado. En este caso, no solo se realizará la devolución del coste del billete, sino que existe derecho a una indemnización que puede llegar hasta los 600 euros. Así lo recoge la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que apunta las opciones a las que se pueden acoger los pasajeros: reembolso del coste del billete dentro de los 7 días siguientes; transporte alternativo al destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte que se pueda comprar, o transporte alternativo en una fecha posterior que sea satisfactoria para el pasajero. En cuanto al derecho de compensación, esta agencia dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana expone lo siguiente: “Los pasajeros tienen derecho a una compensación económica que varía de entre 250 y 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50 % si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final”.
Derecho de información y derecho de atención
Por otro lado, cuando se produce un cambio de fecha, el viajero tiene derecho a tener toda la información pertinente, incluyendo los derechos ya mencionados.
Asimismo, también tiene derecho de atención si se produce una situación en la que ha de esperar a un vuelo alternativo. En ese caso, la aerolínea debe encargarse de proporcionarle comida y bebida, acceso al correo electrónico o dos llamadas de teléfono –a día de hoy con los teléfonos móviles no es muy habitual–, alojamiento en hotel para pernoctar y transporte desde el aeropuerto.
Conviene apuntar también que existen excepciones en las que los pasajeros no tienen derecho a compensación, más allá de los típicos cambios de horario que no exceden los diez minutos. Dichas excepciones son las siguientes:
Como hemos explicado anteriormente, cuando la cancelación o el cambio se produce con 14 días o más de antelación, el pasajero no podrá reclamar ningún tipo de compensación.
En segundo lugar, tampoco habrá lugar a una reclamación si el aviso se ha producido entre los 7 y los 14 días, y la compañía proporciona un transporte alternativo con no más de dos horas de antelación con respecto a la salida original, llegando al destino final con menos de cuatro horas de retraso.
Por otro lado, no hay compensación si la cancelación se ha producido en la última semana, pero la aerolínea ha propuesto un transporte alternativo con una salida que no se adelanta más de una hora y una llegada al destino final que se supera las dos horas de retraso.
La cuarta causa que exime a la compañía de pagar compensación alguna es que el cambio venga dado por “circunstancias extraordinarias” y tras probar que hizo “todo lo posible para evitar la cancelación”.
Finalmente, hay que señalar que estos derechos corresponden a los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza, o desde un aeropuerto situado en otro país que se dirigen a un destino de UE (además de Islandia, Noruega y Suiza), siempre y cuando la compañía aérea sea de la propia Unión Europea.