Llegan las vacaciones de Navidad y con ella las huelgas de los trabajadores de aeropuertos, como la convocada por los de Aena, y de las compañías aéreas. Ante esta situación cabe preguntarse a qué tienen derecho los viajeros si sus vuelos son cancelados o se ven afectados por un paro.
Si los retrasos o cancelaciones de los vuelos son por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias –tales como una gran nevada, como la vivida estos días en Londres- los pasajeros no tienen derecho a compensación económica aunque si a ser atendidos debidamente.
Las huelgas de tripulantes no se consideran una causa de fuerza mayor ni una circunstancia extraordinaria para cancelar un vuelo, desde la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2018. Las huelgas de controladores aéreos, personal de seguridad o manipuladores de equipaje sí.
Las huelgas de los trabajadores se hacen públicas y las aerolíneas tienen que informar a sus clientes y tomar medidas para evitarles molestias. Según Agencia Estatal de Seguridad Aérea, los viajeros en estas circunstancias tienen derecho de derecho de información, de atención, de reembolso o transporte alternativo y de compensación.
El derecho de información es el que obliga a la empresa a informar de la huelga y en función de cuando se comunique, los pasajeros tienen derecho a o no a indemnización. La compañía aérea no está obligada a abonar nada si:
Si no se facilita al cliente el viaje en los tres términos explicados anteriormente, la empresa deberá reembolsar el precio del billete en un plazo máximo de siete días. En cuanto a la indemnización, el importe varía según la distancia o si la aerolínea ofrece o no un vuelo alternativo.