El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) ha entendido que el informe preliminar de la autopsia practicada al bebé de tres meses fallecida el 29 de abril, entre otras causas, por ingesta accidental de cocaína, permite apreciar indicios de que la muerte no habría sido accidental, como antes de conocer este dictamen se había considerado, sino que "apunta a una o varias acciones violentas perpetradas por parte del padre", actualmente en prisión preventiva.
Así lo ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un comunicado en el que señala que el juez Sergio Aliaga Herrera ha levantado la orden de secreto que hasta este jueves pesaba sobre la investigación por el fallecimiento del bebé.
El escrito es demoledor: "La bebé fallecida carecía de los más elementales cuidados desde su nacimiento, tales como que nunca le habían sido cortadas las uñas, presentando un dermatitis gravísima en el pañal consecuencia de tenerla durante horas con el pañal mojado, con una fontanela craneal de 5 centímetros que evidencia desnutrición".
Esto es, en palabras de propio forense, "se aprecia que la bebé era alimentada a la mitad de lo normal en los pocos meses de vida, presentaba una abundante suciedad en las uñas, fontanela craneal, así como en el ombligo y además, siendo de extrema gravedad, restos de cocaína en su organismo, siendo ésta una de las causas de la muerte de la bebé".
En la vivienda dónde residía la menor, se pudo observar un estado insalubre con cigarros, y porros cerca de dónde la bebé se bañaba así como una suciedad de varios días. Todo acredita que la menor de tres meses vivía en unas condiciones insalubres no compatibles con el poco tiempo de vida que tenía".
A todo ello "debe unirse la circunstancia, que este instructor acordó en 14 de octubre de 2022 otorgar la guarda y custodia de los dos menores a sus abuelos paternos, al haber dado una de las otras bebés positivo en cocaína y marihuana".
En este sentido, ya en octubre del año pasado, la Justicia tuvo que retirarle a la pareja la custodia sobre dos hijos anteriores, igualmente de muy corta edad, al dar positivo uno de ellos por cocaína y marihuana en una analítica médica. Aquí, el TSJC ha matizado que estas actuaciones se tramitan en un juzgado de Puerto del Rosario distinto al que investiga la muerte del bebé.
Con todo esto, el juez ha desestimado el recurso de reforma presentado por la madre de la niña fallecida contra el auto que el pasado 1 de mayo acordó diversas medidas cautelares contra ella: la retirada de la guarda y custodia de su dos hijos y la prohibición de salida de la isla para visitar a su pareja, que está en prisión preventiva en Lanzarote).
"La bebé fallecida carecía de los más elementales cuidados desde su nacimiento, tales como que nunca le habían sido cortadas las uñas, presentando un dermatitis gravísima en el pañal consecuencia de tenerla durante horas con el pañal mojado, con una fontanela craneal de 5 centímetros que evidencia desnutrición". Esto es, en palabras de propio forense, "se aprecia que la bebé era alimentada a la mitad de lo normal en los pocos meses de vida, presentaba una abundante suciedad en las uñas, fontanela craneal, así como en el ombligo y además, siendo de extrema gravedad, restos de cocaína en su organismo, siendo ésta una de las causas de la muerte de la bebé". En la vivienda dónde residía la menor, se puede observar un estado insalubre con cigarros, y porros cerca de dónde la bebé se bañaba así como una suciedad de varios días, acreditan al menos indiciariamente, que la menor de tres meses vivía en unas condiciones insalubres no compatibles con el poco tiempo de vida que tenía".
"En consecuencia --continuó-- si bien la investigación apunta como causa de la muerte a una o varias acciones violentas perpetradas por parte del padre, también investigado, no hay duda de que la madre ha descuidado desde el nacimiento los cuidados más elementales de su hija, ahora fallecida, motivo por el cual es responsable por lo menos de un delito de incumplimiento de los deberes familiares y de maltrato o un delito de homicidio imprudente, siendo en consecuencia la medida acordada necesaria y proporcionada".
Además, sigue relatando el auto, "debe tenerse en cuenta que la medida primitiva acordada respecto de sus otros dos hijos, la cual sigue vigente, ha sido quebrantada, indiciariamente, por la abuela materna, ya que según se desprende de las actuaciones, los dos menores se encontraban en compañía de sus padres en vez de con la abuela, expuestas al peligro que se ha puesto de manifiesto nuevamente en el presente procedimiento con el fallecimiento de la bebé, quien todavía no había nacido cuando se acordaron las primeras medidas de privación del ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores, ya expuestas anteriormente".
De otro lado, el auto que acordó el pasado 1 de mayo el ingreso en prisión preventiva del padre de la niña fallecida justifica la medida en que en el caso existen serios indicios delictivos, por cuanto el padre de la menor ingresó el cuerpo sin vida de su hija en un centro de salud de Puerto del Rosario.
En la vivienda dónde residía la menor, se puede observar un estado insalubre con cigarros, y porros cerca de dónde la bebé se bañaba así como una suciedad de varios días, acreditan al menos indiciariamente, que la menor de tres meses vivía en unas condiciones insalubres no compatibles con el poco tiempo de vida que tenía".