¿Cuánto tiempo puede estar un okupa dentro de una casa?: las dudas sobre la expulsión en 48 horas

La Ley por el Derecho a la Vivienda que acaba de promulgar el Gobierno de España ha introducido algunos cambios en el desahucio de okupas que conviene conocer para saber cómo actuar y qué requisitos legales son necesarios para solicitar un desalojo. 

Aunque existan algunas recomendaciones para evitar ser okupado, lo cierto es que los propietarios que sufren este tipo de usurpación temen al enfrentamiento, ya que además últimamente se han visto movimientos violentos de los okupas que incluso han frenado la actuación policial de desalojo. Ante tanta incertidumbre, surge la duda de si el "plazo de 48 horas" para echar a los okupas sin orden judicial es cierta o no.

Lo primero de todo es saber diferenciar entre un allanamiento de morada, que es el caso en el que una persona entra en el domicilio que esté habitado, y una usurpación de vivienda, que es lo comúnmente llamado como okupación, la cual sucede cuando una persona entra un inmueble que no se usa. En el primer caso la pena es de entre seis meses a dos años de cárcel y está recogida en el artículo 202 del Código Penal, mientras que el caso de la usurpación está tipificado en el artículo 245 del Código Penal Español.

Según recoge Maldita gracias a información ofrecida por la Policía Nacional, “si bien no existe este plazo en la legislación, está establecido por jurisprudencia que hay un plazo de 48 horas en el que la okupación se considera un delito flagrante de allanamiento de morada”. Asimismo aseguran que esto es aplicable a todas las viviendas "independientemente de si es la primera, la segunda, la tercera o la cuarta".

Qué es un delito flagrante y su relevancia con respecto a la desokupación

Teniendo en cuenta lo que se considera como delito flagrante, aquel que se está cometiendo o se acaba de cometer, el doctor en Derecho Civil Héctor Simón, especializado en temas de ocupación de viviendas, explica en Marea que "sí que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la existencia de un delito flagrante en general, que se puede aplicar al caso particular del delito de usurpación, pero no concretan un plazo” y añade: “ese plazo no está recogido en ninguna disposición legal, pero es el tiempo que se suele tomar como referencia para que exista un flagrante delito y la policía pueda desalojar a los ocupantes. Pasado ese plazo, se necesita orden judicial debido al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Los okupas, de hecho, llaman incluso a la policía cuando pasa ese plazo para que sepan que están allí.”

La mirada de los expertos y la propuesta del Ministerio de Interior sobre la okupación

Carlos Viader, juez de lo Penal en Melilla y miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), ha explicado al medio previamente mencionado que “este plazo de 48 horas no existe. En el caso de una okupación de primera o segunda vivienda se está cometiendo un allanamiento de morada, que es un delito de tipo permanente, lo que significa que se comete desde el momento en el que los okupas entran en la vivienda hasta que se vayan, por lo que siempre que se pueda demostrar el delito sería flagrante. Pero si las personas tienen algún documento que acredite que viven ahí, como un recibo de la luz o del agua, o incluso un documento de alquiler falso que les haya podido dar una mafia, los policías no pueden entrar a valorar quién vive en esa vivienda, sino que ya debe hacerlo el juez”. 

El Ministerio de Interior propuso el pasado 17 de septiembre un nuevo protocolo para agilizar la expulsión de los okupas, lo que establece que la policía puede entrar en un inmueble okupado sin orden judicial siempre que el delito sea flagrante. En caso de que no haya flagrancia sí se debe acudir a la vía judicial.

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