El aviso de la DGT después del ajuste de los radares de velocidad
Una orden ministerial modifica el control metrológico de estos aparatos y hace que cambie la homologación
La nueva velocidad real a la que saltan los radares de la DGT es menor y te pueden multar antes
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La Dirección General de Tráfico (DGT) prevé 6,5 millones de desplazamiento por carretera durante el dispositivo especial del puente del 1 de mayo, y que en la Comunidad de Madrid el operativo se mantendrá hasta la medianoche del martes 2 de mayo. Por eso, con tanto desplazamientos la DGT pide precaución en las carreteras: uso del cinturón, distracciones al volante y no exceder la velocidad permitida.
Para todos los que vayan a coger el coche estos días que sepan que los radares de velocidad de la DGT se han actualizado hace poco y ahora el margen al que saltan es menor. Esto ha cambiado con una nueva orden ministerial, la Orden ICT/155/2020, que definió las exigencias que deben cumplir los diferentes instrumentos de medición, entre ellos los radares de Tráfico.
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Esta normativa afecta tanto a radares fijos, como a dispositivos móviles. Y define un nuevo margen de error máximo que deben aplicar estos dispositivos de control de velocidad sobre el fijado una vía o tramo concreto.
Nuevos márgenes de velocidad
En España hay con 2.010 radares fijos, 167 de tramo y 243 radares móviles y de cinturón distribuidos por todas las carreteras del país.
Hasta ahora, el margen de los radares fijos y móviles de la DGT seguía la regla del 5 y del 7 en la que ya pueden multar. En mediciones inferiores a 100 km/h, +/- 5 km/h los radares fijos y +/- 7 km/h los móviles instalados en un vehículo; y en mediciones superiores a 100 km/h, +/- 5 km/h o +/- 7%.
Con la nueva orden ministerial, el margen para los radares fijos de instalación estática en mediciones inferiores de 100 km/h es de 3 km/h, mientras que en las superiores es del 3%. Por su parte, los radares móviles pasarán a tener un error máximo de 5 km/h para las mediciones que no excedan los 100 km/h y de un 5% para situaciones en las que se superen.
Pongamos un ejemplo. Antes el límite de velocidad estaba en 100 km/h y el radar saltaba cuando se rebasaban los 105 km/h para radares fijos y a 107 km/h para radares móviles. Ahora, con la nueva orden ministerial saltan a 103 km/h en radares fijos y 105 km/h para los móviles. Si se circula en una carretera limitada a 90 km/h, un conductor no será multado hasta circular por encima de 95 y 97 km/h. ahora será a los 93 y 95 km/h. Si está limitada a 50 km/h, el radar saltaba a los 55 y 57 km/h. Ahora a los 55 y 53 km/h.
Si se circula por una vía limitada a 120 km/h, este margen de error queda en los 126 km/h. Pasa lo mismo con el helicóptero Pegasus, que vigila desde el aire. En este caso, el radar sigue la regla del 5 pero, además, tampoco debe superar un margen de error del 3% a la hora de medir las distancias.
Puedes verlo en el siguiente gráfico interactivo, con los límites para los radares nuevos y los revisados o reparados. Hay que tener en cuenta que no todos los radares multan con este nuevo margen de error. De momento, son solo los homologados desde octubre de 2020. Por lo tanto, en general la mayoría de radares fijan su margen de error en los anteriores baremos.
La DGT, garantista
Fuentes de la DGT aseguran a NIUS que son muy garantistas con el ciudadano, "aunque los márgenes de error de los radares cambien y sean cada vez menores". La orden ministerial que ha cambiado los márgenes para los radares nuevos que se homologuen se ajusta al avance tecnológico, pero eso no significa que la DGT haya cambiado su criterio de cuándo se denuncia a un infractor. El mensaje de Tráfico es claro: "Cumple la velocidad establecida, y así todos contentos, los conductores más seguros y nosotros sin sancionar. Todos ganamos", apuntan.
El exceso de velocidad es la tercera causa de muerte en los accidentes de tráfico. Según datos de la DGT, uno de cada cinco accidentes de tráfico con víctimas se puede relacionar directamente con el exceso de velocidad. Tráfico apunta que en 2021 600 personas fallecieron ese año en siniestros de tráfico por salidas de vía o colisiones frontales en los que la velocidad fue un factor transversal.
Es más, la DGT compara el impacto provocado en un accidente por exceso de velocidad con el que se produce al saltar con tu vehículo desde un determinado edificio:
- Una colisión a 50 km/h equivale a caer desde un tercer piso.
- Una colisión a 120 km/h equivale a caer desde el piso 14.
- Una colisión a 180 km/h equivale a caer desde el piso 36.